III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22533)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 139329

Protección de datos.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en
Infraestructuras Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall 41, Madrid, o a través
de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@digital.gob.es
3. La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio y se
mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio.
Décima. Confidencialidad.
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación
y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del
presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a
ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que
también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la
correcta ejecución de este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente cinco años después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Régimen Jurídico.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman digitalmente el presente convenio.–El Secretario de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.–El Consejero
de Digitalización de la Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.

cve: BOE-A-2024-22533
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan
sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de
Seguimiento, prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se someterán a la
jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.