III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22533)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139327
dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que
debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada
solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas
planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.
Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería
de Digitalización de la Comunidad de Madrid será máxima. Con este objeto, la
Comunidad Autónoma identificará un interlocutor único ante la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que
se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para
cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta.
Financiación.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
cve: BOE-A-2024-22533
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las
siguientes funciones:
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139327
dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que
debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada
solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas
planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.
Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería
de Digitalización de la Comunidad de Madrid será máxima. Con este objeto, la
Comunidad Autónoma identificará un interlocutor único ante la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que
se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para
cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta.
Financiación.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
cve: BOE-A-2024-22533
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las
siguientes funciones: