III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22533)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139326
Sexto.
Que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
como la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid son conscientes de la
importancia y el beneficio que supone aprovechar los medios humanos y técnicos ya
disponibles que evitan duplicidades y gastos innecesarios a las arcas públicas.
Séptimo.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus
respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en
distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la
Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid para la utilización de los medios
humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones
para la realización de las tareas de control e inspección técnica de la utilización del
espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de las
competencias de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Solicitudes de actuación.
La Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid se compromete a que las
solicitudes de actuación sean las estrictamente necesarias para llevar a cabo los trámites
derivados de sus competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual.
Las solicitudes se referirán a la localización de centros emisores e identificación de los
parámetros técnicos (frecuencia de emisión, sistema radiante utilizado, etc.), todo ello
referido a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura
autonómica o local, así como elaborar actas e informes de las actuaciones realizadas.
Cuando las solicitudes se refieran a emisiones realizadas por empresas que no disponen
de habilitación para la prestación de servicios audiovisuales por parte de la comunidad
autónoma, en la solicitud se identificará al titular de las mismas y, en su caso, el titular
del centro emisor. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales también podrá realizar actuaciones tendentes a colaborar en la identificación
del responsable de las emisiones, aportando la información de que disponga o pueda
obtener sobre el mismo. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, según
el modelo que figura en el anexo a este convenio.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por la Consejería de
Digitalización de la Comunidad de Madrid para la realización de labores de control e
inspección correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de
televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas la
Comunidad de Madrid y dentro del objeto del presente convenio, la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
cve: BOE-A-2024-22533
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139326
Sexto.
Que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
como la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid son conscientes de la
importancia y el beneficio que supone aprovechar los medios humanos y técnicos ya
disponibles que evitan duplicidades y gastos innecesarios a las arcas públicas.
Séptimo.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus
respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en
distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la
Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid para la utilización de los medios
humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones
para la realización de las tareas de control e inspección técnica de la utilización del
espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de las
competencias de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Solicitudes de actuación.
La Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid se compromete a que las
solicitudes de actuación sean las estrictamente necesarias para llevar a cabo los trámites
derivados de sus competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual.
Las solicitudes se referirán a la localización de centros emisores e identificación de los
parámetros técnicos (frecuencia de emisión, sistema radiante utilizado, etc.), todo ello
referido a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura
autonómica o local, así como elaborar actas e informes de las actuaciones realizadas.
Cuando las solicitudes se refieran a emisiones realizadas por empresas que no disponen
de habilitación para la prestación de servicios audiovisuales por parte de la comunidad
autónoma, en la solicitud se identificará al titular de las mismas y, en su caso, el titular
del centro emisor. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales también podrá realizar actuaciones tendentes a colaborar en la identificación
del responsable de las emisiones, aportando la información de que disponga o pueda
obtener sobre el mismo. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, según
el modelo que figura en el anexo a este convenio.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por la Consejería de
Digitalización de la Comunidad de Madrid para la realización de labores de control e
inspección correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de
televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas la
Comunidad de Madrid y dentro del objeto del presente convenio, la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
cve: BOE-A-2024-22533
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.