I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Política energética. (BOE-A-2024-22446)
Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139063

citados planes por parte de la Comisión, se ha mostrado necesario un refuerzo de la
ambición y las medidas de transición energética del conjunto de países para cumplir con
los objetivos establecidos a nivel europeo para 2030. El PNIEC español, al igual que sus
homólogos en otros Estados, contempla un incremento de inversiones en eficiencia
energética, energías renovables, electrificación de demandas existentes y generación de
nuevas demandas energéticas clave para esta transición y el aprovechamiento social,
ambiental, industrial y económico de las oportunidades que supone.
Así, entre otros elementos, la tasa de retribución financiera que pretende regular la
modificación de la circular antes citada es uno de los elementos clave para esta
transición, al contribuir al despliegue de la infraestructura necesaria para integrar en el
sistema las nuevas demandas y la nueva generación renovable. En este sentido, es
importante atender no solo a los objetivos establecidos para España, sino también el
contexto de competencia a nivel europeo e internacional por los recursos financieros y
las inversiones en transición energética, con efecto tractor por su capacidad de permitir a
su vez nuevas inversiones en renovables, en descarbonización o industrialización.
Por todo ello, mediante esta orden se establecen orientaciones de política energética
para la modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre.
Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Primero.

Objeto.

El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
deberá tener en consideración para la aprobación de la circular de modificación de la
Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de
energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

1. La fórmula aplicada para el cálculo de la tasa de retribución financiera deberá
respetar y garantizar la estabilidad regulatoria y se deberán cumplir los principios
establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, la fórmula deberá tener en cuenta que las
inversiones en infraestructuras se producen en un contexto de aceleración de la
transición energética a nivel global, en particular en Europa, con una alta competencia
para el acceso a los mercados de capitales.
2. Orientaciones en relación con el fomento de la producción y consumo de gases
procedentes de fuentes renovables:
La Tasa de Retribución financiera aplicable a los activos asociados al transporte y
distribución de gases procedentes de fuentes renovables deberá fomentar la inversión y
construcción de activos eficientes y rentables.

cve: BOE-A-2024-22446
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Orientaciones a la modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre,
por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera
de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación,
transporte y distribución de gas natural.