I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Política energética. (BOE-A-2024-22446)
Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139064
3. Orientaciones en relación con las redes para conexión de producción y consumo
de electricidad.
a. En el diseño de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera se
considerará la posibilidad de modificar la metodología de cálculo de la rentabilidad libre
de riesgo, así como la metodología de cálculo del coste de la deuda, especialmente,
buscando suavizar el efecto de los eventos excepcionales del pasado (2018-2023) en la
determinación de la rentabilidad libre de riesgo y del coste de la deuda durante el periodo
regulatorio futuro (2026-2031). De esta forma, se establecerán las señales adecuadas
para incentivar las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en
especial para atender la creciente demanda eléctrica vinculada a la movilidad libre de
emisiones, la electrificación de la industria y el despliegue de los nuevos vectores
energéticos, al mismo tiempo que facilite la integración de energía renovable para dar
cobertura a esa nueva demanda.
b. En todo caso, el valor de la tasa de retribución financiera ponderará de manera
equilibrada la consecución de las inversiones necesarias para la transición energética
con la contención de los costes soportados por los consumidores, de forma que la señal
de precio para la electrificación no se vea penalizada.
4.
Orientaciones en relación con la descarbonización de la economía española.
La tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras
relacionadas con los combustibles fósiles.
Tercero.
Publicación.
La orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22446
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139064
3. Orientaciones en relación con las redes para conexión de producción y consumo
de electricidad.
a. En el diseño de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera se
considerará la posibilidad de modificar la metodología de cálculo de la rentabilidad libre
de riesgo, así como la metodología de cálculo del coste de la deuda, especialmente,
buscando suavizar el efecto de los eventos excepcionales del pasado (2018-2023) en la
determinación de la rentabilidad libre de riesgo y del coste de la deuda durante el periodo
regulatorio futuro (2026-2031). De esta forma, se establecerán las señales adecuadas
para incentivar las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en
especial para atender la creciente demanda eléctrica vinculada a la movilidad libre de
emisiones, la electrificación de la industria y el despliegue de los nuevos vectores
energéticos, al mismo tiempo que facilite la integración de energía renovable para dar
cobertura a esa nueva demanda.
b. En todo caso, el valor de la tasa de retribución financiera ponderará de manera
equilibrada la consecución de las inversiones necesarias para la transición energética
con la contención de los costes soportados por los consumidores, de forma que la señal
de precio para la electrificación no se vea penalizada.
4.
Orientaciones en relación con la descarbonización de la economía española.
La tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras
relacionadas con los combustibles fósiles.
Tercero.
Publicación.
La orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22446
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X