I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139048

captaciones, así como su transmisión electrónica, a través, de la determinación de la
curva de gasto, que relaciona el nivel del agua y el caudal circulante y que deberá ser
validada por el organismo de cuenca. En el caso de que el aprovechamiento disponga de
una presa o azud, el control registrará adicionalmente los parámetros imprescindibles
que garanticen el cumplimiento de los requisitos de información hidrológica establecidos
en su correspondiente concesión, en tiempo real y con intervalos al menos horarios,
tales como los caudales derivados, utilizados, y en su caso retornados.
5. En todos los aprovechamientos, el titular deberá cumplir con los requisitos
metrológicos, tener disponibilidad de trazabilidad metrológica de las medidas, cumplir
con las calibraciones periódicas y conservar el certificado de la correcta instalación del
sistema, así como el documento acreditativo de sus características técnicas; acreditando
el cumplimiento por el sistema de medición de las prescripciones mínimas fijadas por el
fabricante respecto a la instalación y el control metrológico del Estado. Por otro lado,
debe remitir todos los certificados al organismo de cuenca, tanto en la primera
instalación como en cualquier modificación que se produzca de la misma, todo ello
conforme a lo establecido en el artículo 15.
Artículo 7. Sistemas tecnológicos y frecuencias de envío de información a los
organismos de cuenca en aprovechamientos de aguas.
1. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría primera del artículo 4
deberán comunicar, en el primer trimestre de cada año natural, el volumen realmente
utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo anual en metros cúbicos (m3/año) del año
anterior.
2. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría segunda del artículo 4
deberán comunicar el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo
total en metros cúbicos por trimestre (m3/trimestre) durante el mes siguiente al trimestre
de su utilización, es decir:
a) Los volúmenes correspondientes a enero, febrero y marzo serán comunicados al
organismo de cuenca en abril.
b) Los volúmenes correspondientes a abril, mayo y junio serán comunicados al
organismo de cuenca en julio.
c) Los volúmenes correspondientes a julio, agosto y septiembre serán comunicados
al organismo de cuenca en octubre.
d) Los volúmenes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre serán
comunicados al organismo de cuenca en enero.
3. Esta información se pondrá a disposición del organismo de cuenca mediante
ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las
aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo
con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones
organizativa, semántica y técnica. Los organismos de cuenca podrán eximir a los
titulares de los aprovechamientos de agua del envío periódico de información cuando los
equipos instalados por los titulares permitan la consulta electrónica de la información en
tiempo real o permitan acceder de forma automática al organismo de cuenca a sus
bases de datos.
4. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría tercera definida en el
artículo 4 pondrán a disposición del organismo de cuenca en tiempo real, con, al menos
una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados mediante ficheros
electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones
informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los
criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa,
semántica y técnica.
5. La Junta de Gobierno del organismo de cuenca, en aquellos ámbitos territoriales
que consideren, y debido, entre otros aspectos, a que no se alcancen los objetivos

cve: BOE-A-2024-22444
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Núm. 263