I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139047

tanto en la primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la
misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 15.
Artículo 6. Características de los sistemas de control volumétrico en aprovechamientos
con captaciones en régimen de lámina libre.
1. El sistema de control volumétrico en aprovechamientos con captaciones en
régimen de lámina libre, estará compuesto por uno o varios sistemas de medición de los
niveles de agua captados (aforador) que deberán estar correctamente instalados en la
zona de captación o derivación, junto con un sistema de registro, almacenamiento y
transmisión electrónica de la información generada, todo ello convenientemente
precintado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. En esta modalidad, se
procederá a la medición de los niveles o los caudales circulantes y a partir de estos
valores se estimará, en cada intervalo temporal, el volumen acumulado que haya sido
captado.
Será válida cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico
del Estado y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la concesión y a las
características específicas del agua captada.
2. Para la instalación de los sistemas de medición en este tipo de captaciones de
agua se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Con carácter general, se distinguirán en la captación de todo aprovechamiento
en lámina libre tres tramos: la toma con todas sus instalaciones de derivación, trampa de
sedimentos, compuertas y aliviadero; y el canal de transporte y las tomas de distribución.
La medición se realizará en el canal de transporte, en un punto situado lo más aguas
arriba posible, próximo al final del tramo de toma y siempre antes de cualquier eventual
infraestructura de almacenamiento.
b) La instalación de un sistema de medición de caudales y volúmenes circulantes
en lámina libre requiere, en general, el revestimiento de un tramo con paramentos de
obra de fábrica, generalmente hormigón, para garantizar que la sección de control
permanezca estable geométricamente en el tiempo y que pueda ser repuesta a su
situación original si se produjeran depósitos sobre la misma.
c) En cualquier captación de agua del dominio público hidráulico, con independencia
de su magnitud, el titular instalará dispositivos hidráulicos de funcionamiento acreditado
para limitar la capacidad máxima del tramo revestido al caudal máximo autorizado por el
título habilitante, y para la devolución efectiva al cauce de los eventuales excesos. Todos
estos elementos se construirán de forma que no sea posible su alteración o manipulación y
se mantendrán en condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento.
d) A los efectos de que el sistema de control volumétrico cumpla con los
requerimientos de los apartados anteriores, la instalación y mantenimiento se realizará
conforme a la legislación vigente relativa al control metrológico y a las instrucciones
técnicas de sus fabricantes.
3. Los titulares de aprovechamientos con título habilitante de las categorías primera
y segunda del artículo 4 dispondrán, al menos, un tramo canalizado revestido,
generalmente de hormigón, en el que se instalará, al menos, una escala limnimétrica,
graduada en centímetros, para poder realizar la medición periódica de los niveles
alcanzados por el agua y evaluar el volumen acumulado, mediante una equivalencia
(curva de gasto) entre el nivel del agua y el caudal circulante que podrá ser validada por
el organismo de cuenca. El sistema de control volumétrico incluirá igualmente los
elementos tecnológicos necesarios para que se registre electrónicamente los niveles
alcanzados, con al menos, una frecuencia diaria, de acuerdo con los dispositivos
existentes en el mercado.
4. Los titulares de aprovechamientos con título habilitante de la categoría tercera
del artículo 4 instalarán los elementos electrónicos necesarios para el registro y
almacenamiento en continuo de nivel y la medición de caudal circulante en las

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