I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139049

ambientales establecidos en la planificación hidrológica, podrá ampliar al resto de
categorías las exigencias establecidas para la categoría tercera en relación con la
periodicidad de remisión de información.
6. Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un
aprovechamiento de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en
cualquier momento le solicite el organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas
para control efectivo del agua captada.
7. Para el caso de aprovechamientos con varias captaciones, la transmisión de la
información se realizará de forma coordinada para todas las captaciones del
aprovechamiento, con los requisitos de frecuencia y temporalidad establecidos para la
categoría del aprovechamiento.
8. Las personas físicas que sean titulares de aprovechamientos podrán elegir si se
comunican con los organismos de cuenca a través de medios electrónicos, salvo
aquellos titulares que incorporen en el mismo una presa con embalse que deberán
hacerlo de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 49 quinquies del
RDPH.
CAPÍTULO III
Control y seguimiento de los retornos de regadío
Artículo 8. Control y vigilancia de los retornos de regadío.
1. En cumplimiento del artículo 253 ter del RDPH, el organismo de cuenca podrá
establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en los usos consuntivos,
en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua y
coordinadamente con la normativa agraria y de protección contra la contaminación
difusa, la necesidad de disponer, en los puntos de retorno de regadíos inventariados, y
por parte del titular del aprovechamiento, de un plan de vigilancia que permita el control
efectivo de los caudales de agua retornados al dominio público hidráulico, así como el
enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento.
2. En relación con el control de los caudales retornados, el titular del derecho al uso
privativo del agua podrá optar, en función de las características del retorno y previo
acuerdo con el organismo de cuenca, por la realización de aforos directos periódicos
puntuales en las distintas épocas características de la campaña de riego o por la
instalación, en su caso, del correspondiente elemento de medida del nivel de agua
retornada al dominio público hidráulico en el punto o puntos más cercanos a aquel donde
se produzca la reintegración al mismo de las aguas tras su utilización y la determinación
de la curva de gasto asociada. En estos casos, tanto los equipos de medición instalados
como los elementos complementarios prescritos deberán cumplir las especificaciones
fijadas en el artículo 6.3 si bien no será necesario revestir la sección existente.
3. Las instalaciones para control efectivo del agua reintegrada al dominio público
hidráulico se diseñarán para asegurar la medición, de acuerdo con la naturaleza
específica del agua reintegrada, y para facilitar eventuales mediciones independientes
para determinar sus características cualitativas. En aquellos casos en los que los
retornos de regadío puedan tener una incidencia en la gestión y explotación de la
cuenca, el organismo de cuenca podrá establecer la necesidad de instalar los equipos
establecidos en el artículo 6.4 y enviar la información de caudales retornados en tiempo
real a los sistemas de información del organismo conforme a las metodologías
establecidas en el artículo 7.
4. El plan de vigilancia se complementará con la toma de muestras puntuales y el
análisis, a través de ECAH, del contenido en nitratos, fosfatos y plaguicidas de las aguas
retornadas con una periodicidad, al menos mensual durante la campaña de riego, y
adaptada en todo caso al tipo de cultivo y a la variabilidad de estos durante la campaña
de riego.

cve: BOE-A-2024-22444
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Núm. 263