I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139045
2. Conforme a las diversas tipologías de aprovechamientos existentes, a los efectos
de esta orden, y de acuerdo con las características técnicas del tramo donde se practica la
medición, las captaciones de agua del dominio público hidráulico se dividen en dos grupos:
a) Captaciones de agua mediante tubería a presión. Se entiende por tales aquéllas
en las que el agua se extrae o deriva mediante conducciones a sección llena, sin
contacto directo con la atmósfera, en las que, generalmente, el agua circula con presión
superior a la atmosférica. La captación puede realizarse bien utilizando un procedimiento
de elevación e impulsión con equipos de bombeo o bien mediante su disposición en
infraestructuras en las que la presión superior a la atmosférica es generada por meras
razones de desnivel topográfico.
b) Captaciones de agua con circulación del agua en lámina libre. Son aquellas en
las que el agua se deriva del cauce, bien por la altura natural del cauce o bien gracias a
una infraestructura de retención en éste, de tal forma que el agua fluye en canales,
acequias y, en general, conducciones de análogo funcionamiento, manteniendo contacto
directo con la atmósfera.
3. Los sistemas de control volumétrico se diseñarán y adaptarán a estas dos
tipologías de captaciones, permitiendo, en casos complejos, incluir sistemas
combinados. Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de
caudales únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es
insuficiente para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para
su adecuado control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de
otros puntos de control complementarios dentro de su red interna de distribución de un
aprovechamiento. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua
destinada a zonas concretas del aprovechamiento, y se podrán establecer límites
particulares en función de sus características.
4. Conforme al artículo 102 bis del RDPH, los organismos de cuenca podrán, de
forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e información en aquellos
aprovechamientos asociados a las infraestructuras que gestionen o en zonas de especial
relevancia. Los organismos de cuenca incluirán, adicionalmente, cuando estos sistemas
tengan las funciones de verificación de los volúmenes realmente utilizados por los
aprovechamientos, los costes de implantación o mantenimiento de estos sistemas en el
cálculo de los importes del canon de regulación o tarifa de utilización del agua de los
usuarios asociados de forma que se asegure su correcto mantenimiento. En estos casos,
no será necesario la certificación a la que se hace referencia en esta orden.
Artículo 4.
Categorías de los aprovechamientos.
Categoría aprovechamiento
Primera
Segunda
Tercera
Volumen anual máximo autorizado (m3)
del aprovechamiento.
<20.000 m3
20.000-500.000 m3
≥500.000 m3
2. Todas las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de
control volumétrico con las características requeridas para la categoría del
aprovechamiento, en función de su volumen anual máximo autorizado (m3), sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.
cve: BOE-A-2024-22444
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen
anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de
captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo
con la tabla siguiente:
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139045
2. Conforme a las diversas tipologías de aprovechamientos existentes, a los efectos
de esta orden, y de acuerdo con las características técnicas del tramo donde se practica la
medición, las captaciones de agua del dominio público hidráulico se dividen en dos grupos:
a) Captaciones de agua mediante tubería a presión. Se entiende por tales aquéllas
en las que el agua se extrae o deriva mediante conducciones a sección llena, sin
contacto directo con la atmósfera, en las que, generalmente, el agua circula con presión
superior a la atmosférica. La captación puede realizarse bien utilizando un procedimiento
de elevación e impulsión con equipos de bombeo o bien mediante su disposición en
infraestructuras en las que la presión superior a la atmosférica es generada por meras
razones de desnivel topográfico.
b) Captaciones de agua con circulación del agua en lámina libre. Son aquellas en
las que el agua se deriva del cauce, bien por la altura natural del cauce o bien gracias a
una infraestructura de retención en éste, de tal forma que el agua fluye en canales,
acequias y, en general, conducciones de análogo funcionamiento, manteniendo contacto
directo con la atmósfera.
3. Los sistemas de control volumétrico se diseñarán y adaptarán a estas dos
tipologías de captaciones, permitiendo, en casos complejos, incluir sistemas
combinados. Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de
caudales únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es
insuficiente para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para
su adecuado control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de
otros puntos de control complementarios dentro de su red interna de distribución de un
aprovechamiento. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua
destinada a zonas concretas del aprovechamiento, y se podrán establecer límites
particulares en función de sus características.
4. Conforme al artículo 102 bis del RDPH, los organismos de cuenca podrán, de
forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e información en aquellos
aprovechamientos asociados a las infraestructuras que gestionen o en zonas de especial
relevancia. Los organismos de cuenca incluirán, adicionalmente, cuando estos sistemas
tengan las funciones de verificación de los volúmenes realmente utilizados por los
aprovechamientos, los costes de implantación o mantenimiento de estos sistemas en el
cálculo de los importes del canon de regulación o tarifa de utilización del agua de los
usuarios asociados de forma que se asegure su correcto mantenimiento. En estos casos,
no será necesario la certificación a la que se hace referencia en esta orden.
Artículo 4.
Categorías de los aprovechamientos.
Categoría aprovechamiento
Primera
Segunda
Tercera
Volumen anual máximo autorizado (m3)
del aprovechamiento.
<20.000 m3
20.000-500.000 m3
≥500.000 m3
2. Todas las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de
control volumétrico con las características requeridas para la categoría del
aprovechamiento, en función de su volumen anual máximo autorizado (m3), sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.
cve: BOE-A-2024-22444
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen
anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de
captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo
con la tabla siguiente: