I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139043

mejora de la calidad en la instalación y funcionamiento de los sistemas de control
volumétrico a través de la emisión de certificados periódicos por parte de entidades
acreditadas, que colaborarán con los titulares y los organismos de cuenca en el control y
seguimiento de la funcionalidad de los equipos y de los sistemas tecnológicos, todo ello
enmarcado igualmente en lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad relativo a toda la seguridad relativa
a las bases de datos e información hidrológica asociada, así como en materia de la
comunicación de la información.
De acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, y con objeto de fijar las
determinaciones técnicas respecto a los sistemas a instalar de control efectivo de los
caudales utilizados, así como las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos y
las facultades de los organismos de cuenca en esta materia, se hace necesario dictar la
presente orden.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento de
consulta pública, así como al de audiencia e información pública y se adecúa a los
principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de esta orden mediante la
publicación en su portal de internet y ha realizado las oportunas consultas con los
sectores interesados.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la presente
norma mediante orden ministerial pues se trata de sustituir a la orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, sustituye la antigua orden.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el TRLA, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia
pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
El Pleno del Consejo Nacional del Agua, en reunión celebrada en Madrid el día 4 de
abril de 2024, aprobó el Informe Preceptivo del CNA, correspondiente al Proyecto de
orden por la que se regula los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de
agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio
público hidráulico.
Con fecha 3 de julio de 2024 se emitió informe del Consejo Asesor de Medio
Ambiente al amparo del artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se dispone del informe competencial favorable del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con los informes previstos en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Esta orden se dicta al amparo de la disposición final primera del RDPH, por la que se
faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de
carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como del
artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre
legislación básica respectivamente sobre concesiones administrativas y protección del
medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al
Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y

cve: BOE-A-2024-22444
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Núm. 263