I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139042

incluso en tiempo real para los grandes aprovechamientos de agua asociados, como
norma general, a importantes infraestructuras hidráulicas.
Con carácter general, esta transmisión será electrónica para todos los
aprovechamientos en los que sean titulares de los mismos las personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, ya que conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
administraciones públicas, están ya obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de
un procedimiento administrativo.
Del mismo modo, conforme al citado artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas físicas, normalmente titulares de pequeños aprovechamientos de
agua, subterránea en la mayor parte de los casos, podrán elegir comunicarse con los
organismos de cuenca a través de medios electrónicos, si bien, en todo caso, deberán
cumplir los requisitos de información establecidos en la presente orden.
Asimismo, y en relación con todos los titulares de aprovechamientos que tengan una
presa con embalse, conforme el artículo 49.2 quinquies del RDPH, que establece la
necesidad de transmitir la información de forma electrónica para todos los titulares de
aprovechamientos de aguas que incorporen en el mismo una presa con embalse,
independientemente de su naturaleza jurídica. Ya que en este caso, conforme al
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la propia naturaleza de esta
infraestructura hidráulica se justifica que cualquier titular de un aprovechamiento de
aguas que tenga una presa con embalse, conforme a los requerimientos de seguridad
exigidos en el RDPH, debe tener la suficiente capacidad económica, técnica y dedicación
profesional que garantice que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios para transmitir toda esta información, incluyendo, en su caso, a las posibles
personas físicas que pudiesen ser titulares de un aprovechamiento con presa y embalse.
Del mismo modo, la presente orden desarrolla, en materia de vertidos, el artículo 252
bis del RDPH, control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico, que
indica que los sistemas de medición instalados y datos asociados que se vayan a
acreditar ante la administración hidráulica, que serán enviados periódicamente,
preferiblemente de forma electrónica conforme a la normativa que se desarrolle, podrán
ser certificados por las ECAH que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se
determina en el artículo 255 del RDPH, relativo a las normas generales sobre ECAH, en
donde se definen como las que, en virtud del título correspondiente, están habilitadas
para certificar el cumplimiento de las obligaciones prescritas por la administración
hidráulica sobre volúmenes o caudales extraídos, instalaciones y actividades en materia
de control, vigilancia y protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las
aguas en general, así como en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
En materia de vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios
de lluvia la presente orden exige que se doten de elementos de control que permitan
estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que
el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la
contaminación asociada a los vertidos, de acuerdo con los artículos 259 y siguientes y el
anexo XI del RDPH.
Los ficheros electrónicos de intercambio de datos normalizados y la elaboración de
protocolos y guías de desarrollo técnico se elaborarán de acuerdo con los criterios y
recomendaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en lo referente a las
dimensiones organizativa, semántica y técnica.
En este sentido, es de destacar que las labores de control e inspección de los
sistemas instalados por los titulares de los aprovechamientos o vertidos corresponde al
personal funcionario de los distintos organismos de cuenca, tanto en su primera
implantación como en cualquier momento que se estime necesario. De forma adicional a
estas labores, debido al alto componente tecnológico de las instalaciones a acometer en
los próximos años, se establece un sistema adicional de certificación para impulsar una

cve: BOE-A-2024-22444
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Núm. 263