I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139041

En este sentido, la oportunidad que se establece en España a través de la
implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para abordar esta
problemática ha sido reflejada en el Proyecto estratégico para la recuperación y
transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, que aprobó el
Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, el cual es una oportunidad para la mejora
en el control y la correcta gestión del uso del agua en España, lo que constituye un
desafío constante, y en el que las distintas administraciones trabajan de manera
coordinada para su correcta gestión.
Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo
integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las
pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos
ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales,
siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua,
previendo la revisión de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, como una de sus
líneas básicas de actuación, coordinadamente con la modificación del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RDPH) y la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se
desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración
hidráulica (ECAH).
Por tanto, la presente orden viene a sustituir al desarrollo que se realizó a través de
la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que fue pionera en la regulación de los
sistemas para realizar un control efectivo de los volúmenes de agua utilizados,
retornados y vertidos al dominio público hidráulico. Sin embargo, la experiencia en la
implantación de la mencionada orden ha constatado la necesidad de incorporar nuevas
especificaciones para adaptar sus determinaciones a las novedades de la técnica en
sistemas de medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio
público hidráulico, ya que son varias las resoluciones elaboradas por las distintas
Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas en aplicación del artículo 12 de la
citada Orden ARM/1312/2009, como por ejemplo: la Resolución de 27 de febrero
de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en relación a la comunicación
de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a
respetar por los titulares de aprovechamientos de agua; la Resolución de la
Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se dispone la publicación del acuerdo
de sustitución en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Duero de los
límites fijados en el artículo 3.2 de la orden; la Resolución de 2 de julio de 2020, de la
Confederación Hidrográfica del Duero, en relación a la comunicación de datos relativos a
los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares
de aprovechamientos de agua; la Resolución de 23 de abril de 2014 del Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se adapta el contenido de la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica
del Segura; o la Guía para la instalación y precintado de contadores volumétricos
publicada el 6 de marzo de 2020 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La presente orden, en consonancia con el PERTE de digitalización del ciclo del agua,
destaca por la promoción de la digitalización y transmisión electrónica de la información
sobre consumos de agua y vertidos de aguas residuales a las Confederaciones
Hidrográficas, eliminando, como norma general, la necesidad de anotar en libros en
papel los consumos, y sustituyéndolos por envío de información en ficheros de
intercambio digital a los organismos de cuenca.
En este sentido, en materia de aprovechamientos de agua y en desarrollo del
artículo 102 bis del RDPH, el cual desarrolla a su vez el artículo 55.4 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA) y la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional, esta orden desarrolla el diseño técnico de los sistemas de
control volumétrico de los aprovechamientos y establece las periodicidades de envío de
la citada información a las Confederaciones Hidrográficas, bien de forma periódica o

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