I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139040

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas
electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público
hidráulico.

La Directiva Europea 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política del
agua, establece la necesidad de proteger los ecosistemas acuáticos, y promover el uso
sostenible de los recursos hídricos a largo plazo.
Para una gestión moderna, que promueva el uso sostenible y responsable de los
recursos hídricos, siguiendo las premisas de la directiva comunitaria, es necesario
realizar un control de los usos del agua, que permita conocer el consumo real del agua
captada de los ríos y acuíferos, así como de los vertidos de aguas residuales. Disponer
de información detallada y actualizada de las aportaciones, caudales circulantes y los
consumos de agua en cada momento es una imperiosa necesidad para la correcta
gestión hídrica.
En un contexto en el que el cambio climático genera mayores variaciones
atmosféricas y climatológicas que provocan fenómenos naturales más extremos, y una
mayor incertidumbre en la disponibilidad de este recurso, resulta imprescindible conocer
con mayor exactitud las reservas de agua, los consumos actuales, el volumen de agua
vertido y reutilizado, así como las demandas futuras, ya que solo una información precisa
y actualizada de los consumos permitirá a las personas usuarias, a los organismos de
cuenca y a todas las administraciones competentes en general, una mayor capacidad en
el conocimiento, control y gestión del agua, que permita una mejor toma de decisiones
en el uso eficiente y racional del recurso, que redunde en el beneficio común, y en la
protección a largo plazo de los recursos hídricos.
A lo largo de los últimos años, impulsado por los diferentes cambios normativos en la
legislación en materia de aguas, se ha ido avanzando en el control efectivo de los
volúmenes de agua extraídos, y en su caso, retornados al dominio público hidráulico,
estableciéndose la obligación de contar con sistemas de medición que permitan
comprobar y controlar los caudales utilizados.
De entre muchos de los estudios y análisis realizados, destaca por su análisis el
Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de
prevención y extinción de incendios forestales del ejercicio 2018, realizado por el
Tribunal de Cuentas, que concluye que, la insuficiencia de recursos hídricos aumenta la
aridez y la pérdida de cubiertas vegetales que frenan la desertificación. Además, los
efectos adversos de esta insuficiencia se agravan si las sustancias contaminantes se
incorporan al ciclo del agua, ya que se favorece la salinización y el deterioro del sustrato
del suelo, reduciendo la productividad de la tierra y la salud de la cubierta vegetal. En
consecuencia, la presión excesiva cuantitativa y cualitativa sobre los recursos hídricos
intensifica los efectos negativos de los factores inherentes a la desertificación, lo que
implica un riesgo que no está recibiendo una respuesta suficientemente efectiva. En el
curso de la fiscalización, se puso de manifiesto que los recursos hídricos de muchas
zonas de España se encuentran sometidos a una gran presión y tampoco se están
adoptando medidas suficientemente restrictivas del consumo de agua de origen
subterráneo en las zonas más afectadas, persistiendo aprovechamientos y captaciones
de agua cuyo consumo de agua no se mide o cuyas mediciones no son fiables.

cve: BOE-A-2024-22444
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