I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139057

c) Los aprovechamientos de agua de la categoría tercera, deberán instalar, en su
caso, los equipos y comenzar a enviar la información adicional exigida por esta orden a
los organismos de cuenca antes de un año desde la entrada en vigor de esta orden.
2. En el caso de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en
episodios de lluvia, la instalación de los equipos, en su caso, se hará en el plazo
establecido en la autorización de vertido o en el Plan integral de gestión del sistema de
saneamiento, en función del caso.
3. Los titulares de los aprovechamientos y vertidos ya existentes, adicionalmente a
los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán remitir a los organismos de
cuenca, la primera certificación del sistema de control de volúmenes instalado en los
siguientes plazos:
a) Los aprovechamientos de categoría primera asociados a regadíos y usos
agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme al artículo 56 del TRLA antes
de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.
b) Los aprovechamientos y vertidos de la categoría segunda y tercera antes de tres
años desde la entrada en vigor de esta orden.
4. El sistema de saneamiento, en general, y los puntos de vertido por
desbordamiento en episodios de lluvia en especial, deberán ser monitorizados
igualmente conforme a los plazos establecidos en el calendario de implantación del Plan
integral de gestión del sistema de saneamiento.
5. Los convenios realizados hasta la fecha con las comunidades de usuarios de
aguas subterráneas seguirán vigentes, debiendo, en caso necesario, adaptarse a los
requisitos tecnológicos establecidos en esta orden.
6. Los organismos de cuenca deberán disponer de los sistemas de información
necesarios para recibir los datos con la frecuencia establecida para las diferentes
categorías y en el plazo estipulado en esta disposición.
Disposición transitoria segunda.

Control y seguimiento de los retornos de regadío.

El control y seguimiento de los retornos de regadío conforme a los requisitos
establecidos en esta orden se realizará a los dos años de la publicación final por parte de
los organismos de cuenca del programa de control adicional establecido en el
artículo 9.2 apartado a) del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de
las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de
fuentes agrarias, para las concentraciones en nitrato y fosfato, así como los caudales
circulantes, en los principales aprovechamientos destinados al riego y en los principales
azarbes de las zonas de regadío.
Disposición derogatoria única.

Disposición final primera.

Protocolos y guías técnicas de desarrollo.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y los organismos de cuenca, en el ámbito de
sus competencias, elaborarán los protocolos y guías de desarrollo técnico de esta orden,
de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las
dimensiones organizativa, semántica y técnica.

cve: BOE-A-2024-22444
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogada la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado
dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.