I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 139058
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la disposición final primera del RDPH, por la
que se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de
carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como del
artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre
legislación básica respectivamente sobre concesiones administrativas y protección del
medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al
Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de
una comunidad autónoma.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22444
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 139058
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la disposición final primera del RDPH, por la
que se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de
carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como del
artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre
legislación básica respectivamente sobre concesiones administrativas y protección del
medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al
Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de
una comunidad autónoma.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22444
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X