I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-22444)
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139054

CAPÍTULO VI
Otras especificaciones sobre control efectivo de volúmenes
Sistemas alternativos de control.

1. La Junta de Gobierno del organismo de cuenca podrá complementar, de forma
motivada, las determinaciones de esta orden relativas a los elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos,
formas de acceso a las lecturas de los contadores y volúmenes asociados, equipos de
comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, períodos y frecuencias de
envío de la información. También podrán autorizar la aplicación de nuevos sistemas de
medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden
asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de
caudales.
2. Excepcionalmente, cuando por motivos debidamente justificados no sea factible
la instalación de un sistema de medición de las características mencionadas en esta
orden, como por ejemplo aprovechamientos de uso de regadío en zonas de montaña, el
organismo de cuenca exigirá al titular del aprovechamiento que disponga de un sistema
alternativo de medición de volúmenes, adaptada a las especiales circunstancias y cuya
validez habrá de ser admitida expresamente por el organismo de cuenca, que deberá
tener, al menos, un elemento de medición de los caudales efectivamente derivados, un
elemento de limitación de los caudales derivados para ajustarlos a los máximos
autorizados, y accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento. En los
casos excepcionales que, debido a las dimensiones del aprovechamiento, no existan
contadores que cumplan la normativa sobre control metrológico, se podrán sustituir, con
la autorización expresa del organismo de cuenca, por caudalímetros convenientemente
calibrados y con trazabilidad metrológica.
3. El organismo de cuenca podrá autorizar, mediante aprobación de su Junta de
Gobierno, el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular mediante
la medida de la energía eléctrica consumida o producida, comprobando periódicamente
la equivalencia entre los parámetros físicos correspondientes.
En estos casos se realizará con periodicidad adecuada el contraste de la
equivalencia entre los parámetros físicos correspondientes (volumen circulante y energía
consumida o producida).
4. Los elementos limitadores de caudal podrán ser eliminados cuando el sistema de
control volumétrico, a juicio del correspondiente organismo de cuenca, permita detectar
claramente los casos, incluso puntuales, de superación del límite fijado en el título
habilitante.
5. Los organismos de cuenca podrán emplear técnicas indirectas basadas en la
teledetección, en el empleo de vehículos aéreos no tripulados u otras tecnologías que
permitan realizar las comprobaciones que se considere necesarias para el desarrollo de
lo establecido en esta orden. Dichas técnicas se podrán combinar con declaración de los
cultivos a implantar por parte de los titulares de derechos de riego para implementar
sistemas alternativos de control robustos que puedan permitir un control suficientemente
fiable.
6. En casos en los que los distintos títulos habilitantes no dispongan de condiciones
asociadas a los volúmenes autorizados o que, en determinados usos no consuntivos, en
estos títulos habilitantes se establezcan condicionantes relativos a caudales y no a
volúmenes, los organismos de cuenca establecerán las equivalencias que consideren
adecuadas para establecer la categoría asociada a cada aprovechamiento o vertido.

cve: BOE-A-2024-22444
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Artículo 14.