I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Calidad de vida. (BOE-A-2024-22438)
Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139031

2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los
niveles de atención que cada comunidad autónoma y el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria determinen, y en cualquier caso comprenderá:
a) Los cuidados sanitarios de larga duración.
b) La atención sanitaria a la convalecencia.
c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional encaminada a
facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e
independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la
calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual.
d) Los cuidados intermedios a aquellas personas que la evolución de su
enfermedad les ha generado una situación de gran dependencia, como las
enfermedades crónicas complejas, las enfermedades raras, los procesos y las
enfermedades de alta complejidad y de curso irreversible, en particular aquellas a
las que se refiere la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida
de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos
de alta complejidad y curso irreversible, entre otras.
3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios
y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones
públicas correspondientes. La adecuada coordinación podrá ser reforzada
mediante la constitución de órganos de coordinación sociosanitaria en las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que faciliten la
cooperación entre el ámbito social y sanitario, para responder de forma integral,
coordinada y eficiente a las necesidades de atención social y sanitaria de las
personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia y
discapacidad, como las enfermedades crónicas complejas, de salud mental,
enfermedades raras y los procesos y las enfermedades de alta complejidad y de
curso irreversible, en particular aquellas a las que se refiere la Ley 3/2024, de
30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis
Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y
curso irreversible, entre otras, y que por sus especiales características puedan
beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y
sociales.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 193 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona
trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito,
presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su
capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la
capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima
médicamente como incierta o a largo plazo.
El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no
ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la
patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución,
y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente
objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del
interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de

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