I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Calidad de vida. (BOE-A-2024-22438)
Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 139030
Seguimiento de la norma.
En el plazo de dos años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
esta ley, el Gobierno convocará a los ministerios competentes, las comunidades
autónomas y las plataformas, asociaciones o colectivos de personas incluidas en su
ámbito de aplicación, con el objetivo de efectuar un análisis compartido sobre el
cumplimiento de la finalidad y objeto de la misma.
Disposición transitoria única.
No retroactividad de beneficios.
Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que
pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter
retroactivo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda con la siguiente
redacción:
«2. La atención sanitaria especializada, en coordinación con la atención
primaria, comprenderá:
a) La asistencia especializada en consultas.
b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
c) La hospitalización en régimen de internamiento.
d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso,
la hospitalización a domicilio.
e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de
procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
f) La atención paliativa a enfermos terminales.
g) La atención a la salud mental.
h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional encaminada a
facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e
independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la
calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual.»
Dos. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
Prestación de atención sociosanitaria.
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados
a aquellas personas con enfermedades que por su evolución generan
dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que por sus
especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y
sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar
sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 139030
Seguimiento de la norma.
En el plazo de dos años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
esta ley, el Gobierno convocará a los ministerios competentes, las comunidades
autónomas y las plataformas, asociaciones o colectivos de personas incluidas en su
ámbito de aplicación, con el objetivo de efectuar un análisis compartido sobre el
cumplimiento de la finalidad y objeto de la misma.
Disposición transitoria única.
No retroactividad de beneficios.
Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que
pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter
retroactivo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda con la siguiente
redacción:
«2. La atención sanitaria especializada, en coordinación con la atención
primaria, comprenderá:
a) La asistencia especializada en consultas.
b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
c) La hospitalización en régimen de internamiento.
d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso,
la hospitalización a domicilio.
e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de
procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
f) La atención paliativa a enfermos terminales.
g) La atención a la salud mental.
h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional encaminada a
facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e
independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la
calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual.»
Dos. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
Prestación de atención sociosanitaria.
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados
a aquellas personas con enfermedades que por su evolución generan
dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que por sus
especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y
sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar
sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14.