I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Calidad de vida. (BOE-A-2024-22438)
Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139029
Estas propuestas incorporarán medidas dirigidas a asegurar una garantía pública de
supervisión y atención continuada especializada 24 horas que se puede requerir para
prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras
enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase
avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades
básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de
problemas respiratorios y disfagia.
Los derechos, prestaciones y recursos de carácter social derivados de la presente
ley serán financiados cumpliendo lo establecido en los artículos 9 y 32 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
Disposición adicional quinta. Capacitación y especialización de los profesionales
sanitarios en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible como
la ELA.
El Gobierno desarrollará las acciones que resulten preceptivas para mejorar la
capacitación y desarrollar la especialización de los profesionales sanitarios y de los
especialistas en Ciencias de la Salud, en el abordaje integral y multidisciplinar de las
enfermedades de alta complejidad como la ELA.
La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará la
coordinación de la oferta de formación continua de los profesionales sanitarios,
especialmente en lo relativo a diagnóstico, atención y evolución de las enfermedades de
alta complejidad como ELA, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de las
personas que padecen estas enfermedades a lo largo de su evolución.
Las acciones formativas referidas serán diseñadas y llevadas a la práctica según lo
dispuesto sobre la formación especializada y continuada de los profesionales sanitarios
en el título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Disposición adicional sexta.
prestaciones.
Garantía de un plazo máximo para la recepción de
El Gobierno propondrá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia la creación de un grupo de trabajo
interinstitucional, en el que estarán representados distintos ministerios además de las
comunidades autónomas, con la finalidad de abordar la mejora del funcionamiento de los
servicios públicos y, en concreto, el establecimiento de un tiempo máximo de respuesta
para la recepción de las prestaciones sociales más importantes como las del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional séptima. Elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las
personas en situación de electrodependencia.
El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, elaborará un estudio
sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar otras posibles ayudas para las personas
en situación de electrodependencia, tales como la garantía de que no se les pueda
suspender el suministro eléctrico; el establecimiento de la obligación de que las
compañías eléctricas notifiquen, con la mayor antelación posible, aquellos cortes
programados e inevitables en el suministro; el acceso a mayores bonificaciones en la
tarifa eléctrica; o la puesta a disposición de dispositivos que garanticen el suministro en
casos de cortes programados e inevitables o coyunturas imprevistas, como equipos
electrógenos o sistemas de alimentación ininterrumpida.
cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139029
Estas propuestas incorporarán medidas dirigidas a asegurar una garantía pública de
supervisión y atención continuada especializada 24 horas que se puede requerir para
prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras
enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase
avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades
básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de
problemas respiratorios y disfagia.
Los derechos, prestaciones y recursos de carácter social derivados de la presente
ley serán financiados cumpliendo lo establecido en los artículos 9 y 32 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
Disposición adicional quinta. Capacitación y especialización de los profesionales
sanitarios en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible como
la ELA.
El Gobierno desarrollará las acciones que resulten preceptivas para mejorar la
capacitación y desarrollar la especialización de los profesionales sanitarios y de los
especialistas en Ciencias de la Salud, en el abordaje integral y multidisciplinar de las
enfermedades de alta complejidad como la ELA.
La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará la
coordinación de la oferta de formación continua de los profesionales sanitarios,
especialmente en lo relativo a diagnóstico, atención y evolución de las enfermedades de
alta complejidad como ELA, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de las
personas que padecen estas enfermedades a lo largo de su evolución.
Las acciones formativas referidas serán diseñadas y llevadas a la práctica según lo
dispuesto sobre la formación especializada y continuada de los profesionales sanitarios
en el título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Disposición adicional sexta.
prestaciones.
Garantía de un plazo máximo para la recepción de
El Gobierno propondrá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia la creación de un grupo de trabajo
interinstitucional, en el que estarán representados distintos ministerios además de las
comunidades autónomas, con la finalidad de abordar la mejora del funcionamiento de los
servicios públicos y, en concreto, el establecimiento de un tiempo máximo de respuesta
para la recepción de las prestaciones sociales más importantes como las del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional séptima. Elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las
personas en situación de electrodependencia.
El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, elaborará un estudio
sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar otras posibles ayudas para las personas
en situación de electrodependencia, tales como la garantía de que no se les pueda
suspender el suministro eléctrico; el establecimiento de la obligación de que las
compañías eléctricas notifiquen, con la mayor antelación posible, aquellos cortes
programados e inevitables en el suministro; el acceso a mayores bonificaciones en la
tarifa eléctrica; o la puesta a disposición de dispositivos que garanticen el suministro en
casos de cortes programados e inevitables o coyunturas imprevistas, como equipos
electrógenos o sistemas de alimentación ininterrumpida.
cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263