I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Calidad de vida. (BOE-A-2024-22438)
Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139032
incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con
posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí
mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación
de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de
incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en
cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación
asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la
comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena,
en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la
situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4. Tampoco será
necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad
temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por
el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Se añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, con la siguiente redacción:
«f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia
sea una persona con electrodependencia.
Reglamentariamente, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, se
definirán las condiciones de acceso, el procedimiento y certificación de la situación de
electrodependencia, así como un catálogo de enfermedades que determinan la
electrodependencia.
La situación de electrodependencia se acreditará con la presentación del
certificado de electrodependencia que establecerá la normativa sanitaria, de
acuerdo con lo anterior.»
Disposición final cuarta.
Actividad.
Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la
Disposición final quinta.
Título competencial.
La presente ley se dicta en virtud de los artículos 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; el establecimiento de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de las bases y
coordinación general de la sanidad; en materia de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social; y para establecer las bases de régimen energético.
cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito del procedimiento de evaluación de resultados del Baremo de
Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad regulado en la disposición
adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, se tendrán en cuenta, a efectos de la modificación del concepto de
dificultad respiratoria en la referencia a450 del baremo de movilidad, las limitaciones
propias de las personas que, pudiendo caminar o andar, lo hacen con dificultad por la
afectación de la musculatura del aparato respiratorio, por patologías respiratorias graves
o por sufrir insuficiencia cardíaca.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139032
incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con
posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí
mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación
de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de
incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en
cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación
asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la
comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena,
en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la
situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4. Tampoco será
necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad
temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por
el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Se añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, con la siguiente redacción:
«f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia
sea una persona con electrodependencia.
Reglamentariamente, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, se
definirán las condiciones de acceso, el procedimiento y certificación de la situación de
electrodependencia, así como un catálogo de enfermedades que determinan la
electrodependencia.
La situación de electrodependencia se acreditará con la presentación del
certificado de electrodependencia que establecerá la normativa sanitaria, de
acuerdo con lo anterior.»
Disposición final cuarta.
Actividad.
Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la
Disposición final quinta.
Título competencial.
La presente ley se dicta en virtud de los artículos 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; el establecimiento de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de las bases y
coordinación general de la sanidad; en materia de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social; y para establecer las bases de régimen energético.
cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito del procedimiento de evaluación de resultados del Baremo de
Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad regulado en la disposición
adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, se tendrán en cuenta, a efectos de la modificación del concepto de
dificultad respiratoria en la referencia a450 del baremo de movilidad, las limitaciones
propias de las personas que, pudiendo caminar o andar, lo hacen con dificultad por la
afectación de la musculatura del aparato respiratorio, por patologías respiratorias graves
o por sufrir insuficiencia cardíaca.