I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Calidad de vida. (BOE-A-2024-22438)
Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 139027

en situación de dependencia en el ámbito de aplicación de esta norma, otorgará un
Grado I desde el diagnóstico de la enfermedad o proceso correspondiente. La resolución
de calificación deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud,
en el supuesto de personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.
Asimismo, la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de
dependencia a las que hacen referencia los artículos 29 y 30 respectivamente de la
norma citada en el párrafo anterior, deberán producirse en el plazo máximo de tres
meses desde la solicitud, en el supuesto de personas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta norma.
Disposición adicional primera. Dotación de recursos necesarios a los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
1. Con el objetivo de posibilitar la resolución de la solicitud de revisión del grado de
discapacidad dentro del plazo previsto en el artículo 4.2, todas las administraciones
competentes dotarán a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las
previsiones establecidas en materia de celeridad de los procedimientos de evaluación de
las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como en las revisiones
de grado. También se dotarán los recursos precisos para el adecuado funcionamiento de
las valoraciones por medios no presenciales o telemáticos, cuando procedan.
2. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones
competentes habilitarán protocolos, canales, modelos u otros mecanismos específicos
para la recepción y tramitación singularizada de las solicitudes de revisión del grado de
discapacidad por parte de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
norma.
Disposición adicional segunda. Protección de personas cuidadoras de personas en
situación de dependencia con un Grado III, Gran Dependencia, reconocido de
conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Las personas encuadradas en la Seguridad Social mediante la suscripción del
convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se
regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia, que hayan interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta
propia, por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, a fin
de dedicarse a la atención de una persona en situación de dependencia con un Grado III,
podrán optar por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad,
siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo
directo el 50 por ciento del coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante
de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 del citado real decreto. El 50 por ciento
restante del coste del incremento de cotización será abonado directamente por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.

Política de empleo para las personas cuidadoras.

Las personas cuidadoras que se hayan visto obligadas a renunciar a su actividad
laboral o profesional por hacerse cargo de personas incluidas en el ámbito de aplicación
de esta ley serán consideradas colectivo de atención prioritaria para la política de
empleo, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo.

cve: BOE-A-2024-22438
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Núm. 263