I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Calidad de vida. (BOE-A-2024-22438)
Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 139026

Ámbito de aplicación.

1. Esta norma se aplica a las personas diagnosticadas con ELA, desde el momento
de su entrada en vigor.
2. Se aplicará también a las personas que padezcan otras enfermedades o
procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan
los siguientes criterios:
a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de
supervivencia.
b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan
alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de
estas personas.
c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito
domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas
afectadas.
d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar
procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o
dependencia.
3. Esta norma también podrá ser aplicada a otros procesos o enfermedades no
neurológicas que, en su evolución, cumplan todos los requisitos identificados en el
apartado anterior.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se llevará a cabo según lo establecido en la
disposición final séptima.
Artículo 3. Reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y
otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
1. Se considerará, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado
igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
norma que sean pensionistas de la Seguridad Social y tengan reconocida una pensión
de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y aquellas que
sean pensionistas de clases pasivas y tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. Se considerará también, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de esta ley que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus
grados.
Artículo 4. Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el
caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y
curso irreversible.

Artículo 5. Procedimiento para la calificación y revisión del grado de dependencia y del
derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de
atención en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta
complejidad y curso irreversible.
La resolución de calificación del grado de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema de dependencia reguladas en el artículo 28 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas

cve: BOE-A-2024-22438
Verificable en https://www.boe.es

1. La revisión del grado de discapacidad podrá solicitarse en cualquier momento a
instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se establece un plazo
máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.