II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-22474)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Jefe/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139122
ANEXO II
Baremo de la fase de concurso
No podrá superar los 19,00 puntos.
1.1 Méritos profesionales. Puntuación máxima total: 10,00 puntos [suma de los
apartados 1.1.a) más 1.1.b)], de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.1.a) Por servicios prestados en puestos de trabajo de contenido similar en la
administración pública, bien contratado por esta o contratado por empresa privada previa
certificación: 1,00 puntos por cada año (cada 365 días) dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, el resto 0,50 puntos por año (cada 365
días). Los periodos inferiores al año serán objeto de prorrateo.
1.1.b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de contenido similar en
empresas privadas: 0,50 puntos por cada año (cada 365 días) dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, los anteriores 0,25 puntos por año
(cada 365 días). Los periodos inferiores al año serán objeto de prorrateo.
Forma de acreditación:
i) Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración, con expresión del tiempo y funciones realizadas.
ii) Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
iii) Sobre la prestación de servicios en entornos similares a los de la sede de la
Escuela Judicial o en empresas de magnitud importante, su acreditación corresponderá
a quienes lo aleguen y su apreciación será libre por parte de la comisión de selección,
siempre en términos de igualdad para todos los aspirantes.
iv) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
1.2
Méritos académicos.
Puntuación máxima total: 5,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
1.2.a) Los títulos académicos oficiales aprobados por el Estado, en posesión del
aspirante, se valorarán del siguiente modo:
Electricidad y electrónica.
– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
– Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
Informática y comunicaciones.
– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
Imagen y sonido.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139122
ANEXO II
Baremo de la fase de concurso
No podrá superar los 19,00 puntos.
1.1 Méritos profesionales. Puntuación máxima total: 10,00 puntos [suma de los
apartados 1.1.a) más 1.1.b)], de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.1.a) Por servicios prestados en puestos de trabajo de contenido similar en la
administración pública, bien contratado por esta o contratado por empresa privada previa
certificación: 1,00 puntos por cada año (cada 365 días) dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, el resto 0,50 puntos por año (cada 365
días). Los periodos inferiores al año serán objeto de prorrateo.
1.1.b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de contenido similar en
empresas privadas: 0,50 puntos por cada año (cada 365 días) dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, los anteriores 0,25 puntos por año
(cada 365 días). Los periodos inferiores al año serán objeto de prorrateo.
Forma de acreditación:
i) Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración, con expresión del tiempo y funciones realizadas.
ii) Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
iii) Sobre la prestación de servicios en entornos similares a los de la sede de la
Escuela Judicial o en empresas de magnitud importante, su acreditación corresponderá
a quienes lo aleguen y su apreciación será libre por parte de la comisión de selección,
siempre en términos de igualdad para todos los aspirantes.
iv) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
1.2
Méritos académicos.
Puntuación máxima total: 5,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
1.2.a) Los títulos académicos oficiales aprobados por el Estado, en posesión del
aspirante, se valorarán del siguiente modo:
Electricidad y electrónica.
– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
– Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
Informática y comunicaciones.
– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
Imagen y sonido.