II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-22474)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Jefe/a de mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139123
Instalación y mantenimiento.
– Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
O cualquier ciclo formativo equivalente a alguna de las anteriores 1,00 punto por
título, hasta un máximo de 2 puntos.
– Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
– Licenciatura Universitaria o grado en especialidades o materias relacionadas con
el contenido del puesto de trabajo: 1,50 puntos.
Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica del título o certificado de estudios con contenido de las
asignaturas cursadas y el correspondiente crédito.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias relacionadas con el contenido de las
funciones del puesto impartidos por las distintas Administraciones Públicas o Empresas
en los últimos cinco años: hasta un máximo de 1,50 puntos.
– Hasta treinta horas: 0,10 puntos.
– De treinta y una a sesenta horas: 0,30 puntos.
– De más de sesenta horas: 0,50 puntos.
Para el cómputo de los cursos, seminarios o asignaturas, en el supuesto de que no
conste la duración de los mismos, se computarán con 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de cursos o diplomas se realice en créditos, se considerará
que un crédito equivale a diez horas.
Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
1.3
Circunstancias personales.
Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años que no perciba rentas de
ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él/ella, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo,
esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
1.4
Conciliación e Igualdad.
Puntuación máxima total: 3,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
El cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las
pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,30 puntos por
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
Forma de acreditación: fotocopia del libro de familia, de la declaración del impuesto
de la renta sobre las personas físicas, certificado de empadronamiento y, en su caso,
certificado de discapacidad extendido por el órgano competente.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139123
Instalación y mantenimiento.
– Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
O cualquier ciclo formativo equivalente a alguna de las anteriores 1,00 punto por
título, hasta un máximo de 2 puntos.
– Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
– Licenciatura Universitaria o grado en especialidades o materias relacionadas con
el contenido del puesto de trabajo: 1,50 puntos.
Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica del título o certificado de estudios con contenido de las
asignaturas cursadas y el correspondiente crédito.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias relacionadas con el contenido de las
funciones del puesto impartidos por las distintas Administraciones Públicas o Empresas
en los últimos cinco años: hasta un máximo de 1,50 puntos.
– Hasta treinta horas: 0,10 puntos.
– De treinta y una a sesenta horas: 0,30 puntos.
– De más de sesenta horas: 0,50 puntos.
Para el cómputo de los cursos, seminarios o asignaturas, en el supuesto de que no
conste la duración de los mismos, se computarán con 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de cursos o diplomas se realice en créditos, se considerará
que un crédito equivale a diez horas.
Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
1.3
Circunstancias personales.
Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años que no perciba rentas de
ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él/ella, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo,
esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
1.4
Conciliación e Igualdad.
Puntuación máxima total: 3,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
El cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las
pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,30 puntos por
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
Forma de acreditación: fotocopia del libro de familia, de la declaración del impuesto
de la renta sobre las personas físicas, certificado de empadronamiento y, en su caso,
certificado de discapacidad extendido por el órgano competente.