II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-22474)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Jefe/a de mantenimiento.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
8.
Sec. II.B. Pág. 139120
Finalización de proceso
8.1 Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección remitirá a la Secretaría General el expediente del proceso
selectivo y su propuesta para adjudicar la plaza, con una relación de aspirantes que han
superado las pruebas por su orden de puntuación.
8.2 Esa relación surtirá efectos para el caso de que la persona adjudicataria de la
plaza no llegase a formalizar el contrato o no superase el periodo de prueba.
8.3 Recibida la propuesta de la comisión de valoración, el secretario general dictará
la correspondiente resolución para dar publicidad al resultado del proceso selectivo y
para disponer lo necesario para la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
9.
Presentación de documentos
9.1 Dictada la resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, la
Gerencia del Consejo notificará a la persona seleccionada esta circunstancia, para que,
en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación que a continuación se indica
y a que acredite los siguientes requisitos:
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
– Declaración formal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos
extremos se justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Certificado oficial expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad
Social que corresponda al interesado en el que conste que no padece enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. En
caso de no estar acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, el certificado se
expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
9.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se
presentase la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber
incurrido.
9.3 Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando
fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
Formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo
10.1 Una vez que se haya comprobado que el candidato seleccionado reúne los
requisitos necesarios previstos en esta convocatoria, se procederá a la formalización del
contrato, en el plazo de diez días hábiles.
10.2 En el contrato se plasmará su fecha de efectos, que no será superior a cinco
días hábiles desde su formalización.
10.3 La incorporación al puesto de trabajo se producirá en la fecha señalada en el
contrato de trabajo, fecha en la que surtirán los correspondientes efectos económicos.
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
8.
Sec. II.B. Pág. 139120
Finalización de proceso
8.1 Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección remitirá a la Secretaría General el expediente del proceso
selectivo y su propuesta para adjudicar la plaza, con una relación de aspirantes que han
superado las pruebas por su orden de puntuación.
8.2 Esa relación surtirá efectos para el caso de que la persona adjudicataria de la
plaza no llegase a formalizar el contrato o no superase el periodo de prueba.
8.3 Recibida la propuesta de la comisión de valoración, el secretario general dictará
la correspondiente resolución para dar publicidad al resultado del proceso selectivo y
para disponer lo necesario para la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
9.
Presentación de documentos
9.1 Dictada la resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, la
Gerencia del Consejo notificará a la persona seleccionada esta circunstancia, para que,
en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación que a continuación se indica
y a que acredite los siguientes requisitos:
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
– Declaración formal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos
extremos se justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Certificado oficial expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad
Social que corresponda al interesado en el que conste que no padece enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. En
caso de no estar acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, el certificado se
expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
9.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se
presentase la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber
incurrido.
9.3 Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando
fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
Formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo
10.1 Una vez que se haya comprobado que el candidato seleccionado reúne los
requisitos necesarios previstos en esta convocatoria, se procederá a la formalización del
contrato, en el plazo de diez días hábiles.
10.2 En el contrato se plasmará su fecha de efectos, que no será superior a cinco
días hábiles desde su formalización.
10.3 La incorporación al puesto de trabajo se producirá en la fecha señalada en el
contrato de trabajo, fecha en la que surtirán los correspondientes efectos económicos.
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
10.