II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-22474)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Jefe/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 139118

Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/ y en ellas deberá constar, la
identificación de las personas aspirantes y las causas de exclusión, en su caso, en
función de los requisitos establecidos.
5.3 Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la
de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
la publicación las listas en el «Boletín Oficial del Estado» para formular reclamaciones o
subsanar los defectos advertidos. Las personas excluidas que no subsanen la exclusión
o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando su derecho a ser
admitidas, quedarán definitivamente excluidas.
5.4 Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por la
Secretaría General, en el plazo de veinte días, nueva resolución declarando aprobada la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la facultad revisora
prevista en la base 6.8. La resolución y las listas se publicarán en la página web https://
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/.
5.5 Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se
podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
6.

Comisión de selección

6.1 La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
6.2 Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y
podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.3 A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en cualquier caso
estando presentes el presidente y el vocal-secretario, titulares o suplentes.
6.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección
resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6.5 La comisión de selección, en la figura de su presidente, podrá proponer al
Secretario General del Consejo la incorporación de asesores especialistas para la
valoración de todas o algunas de las pruebas previstas, según recoge el artículo 13.3 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado. Estos asesores especialistas actuarán con voz,
pero sin voto.
6.6 El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público y a lo previsto en esta convocatoria.
6.7 Esta comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o
documento similar, así como de los documentos originales aportados para participar en
el proceso de selección o para la valoración de los méritos alegados.
6.8 Si en cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento de la
comisión de selección que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos
exigidos en la convocatoria, dicha comisión de selección propondrá de forma motivada al
secretario general su exclusión del proceso selectivo, previa audiencia de la persona
afectada.
6.9 Contra las resoluciones y actos de la comisión de selección podrá interponerse
recurso de alzada, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los términos
y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-22474
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Núm. 263