II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-22474)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Jefe/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 139117
Tasa por derechos de examen
1. El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,57
euros.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de solicitudes o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación ante el órgano convocante, según determina la base tercera del presente
acuerdo.
5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, en virtud de lo
establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la
persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría
especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por
ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una
reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, por la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la
convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una resolución, declarando
aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente.
5.2 La resolución y las listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Consejo General del Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 139117
Tasa por derechos de examen
1. El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,57
euros.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de solicitudes o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación ante el órgano convocante, según determina la base tercera del presente
acuerdo.
5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, en virtud de lo
establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la
persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría
especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por
ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una
reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, por la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la
convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una resolución, declarando
aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente.
5.2 La resolución y las listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Consejo General del Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/
cve: BOE-A-2024-22474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263