III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22394)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138726
herederos forzosos o aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del
testador (artículo 1075 del Código Civil).
Como ha afirmado el Tribunal Supremo, esta partición no extingue la comunidad
hereditaria, sino que la evita; es un acto mortis causa que tiene eficacia a la muerte del
causante (vid. Sentencias de 4 de febrero de 1994, 21 de diciembre de 1998 y 26 de
enero de 2012, entre otras). Así, con la apertura de la sucesión y la aceptación de la
herencia, los herederos adquieren la propiedad de los bienes adjudicados, por lo que no
podrán reclamar judicialmente la división de la herencia (vid. artículo 782.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), pero sí que tienen legitimación activa para ejercitar la acción
reivindicatoria. Como consecuencia de la adquisición de la propiedad de los bienes
adjudicados, es el día del fallecimiento del causante cuando deben valorarse tales
bienes, pero sin que proceda compensación alguna entre los herederos por las
diferencias entre el valor de los bienes adjudicados por el testador y la cuota en que
aquellos hayan sido instituidos. Asimismo, los herederos adjudicatarios responderán
frente a terceros de las deudas del causante conforme a lo establecido en el
artículo 1084 del Código Civil.
Distintas de la partición hecha por el testador son las denominadas normas para la
partición o normas particionales, por las que aquél expresa su voluntad respecto de la
adjudicación de determinados bienes en pago de la cuota hereditaria de los herederos
en la partición que habrá de realizarse. En estos casos el título de adjudicación haría
tránsito de una pretendida partición del testador a una partición que deberán realizar
todos los herederos y no un solo grupo de ellos, teniendo en cuenta, eso sí, las normas
particionales del testador que son obligatorias y vinculantes en tanto en cuanto no
perjudiquen la legítima (vid. la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2009,
entre otras). Por ello, no se evita la existencia de la comunidad hereditaria y, mientras
esta no se extinga y se realice la partición con la realización de tales adjudicaciones
ordenadas por el testador, los herederos no adquieren el dominio de los respectivos
bienes concretos que se les adjudiquen. Asimismo, los bienes deberán valorarse al
tiempo de la partición (sin atender al valor que tuvieren en el momento del otorgamiento
del testamento o del fallecimiento) y habrá lugar a compensación entre los herederos por
las diferencias entre el valor de los bienes que se adjudiquen y la cuota en que aquellos
hayan sido instituidos.
Aunque las denominadas normas para la partición no están reguladas en el Código
Civil (a diferencia de los artículos 464-4.1 del Código Civil de Cataluña, 275 de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia y 368 del Código del Derecho
Foral de Aragón), existe una referencia a ellas en el artículo 786 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil al establecer respecto de las operaciones divisorias que haya de
realizar el contador que «si el testador hubiere establecido reglas distintas para el
inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de
ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos».
Para determinar si las disposiciones del testador comportan propiamente la partición
de la herencia o se trata, más bien, de normas particionales deben ser interpretadas
adecuadamente tales disposiciones.
En la interpretación del testamento debe atenderse especialmente al significado que
las palabras utilizadas tengan usualmente en el contexto del negocio o institución
concreta de que se trate. Y es lógico entender que las palabras que se emplean en la
redacción de un testamento autorizado por notario tienen el significado técnico que les
asigna el ordenamiento, puesto que preocupación –y obligación– del notario debe ser
que la redacción se ajuste a la voluntad del testador, en estilo preciso y observando la
propiedad en el lenguaje (cfr., por todas, la Resoluciones de este Centro Directivo de 25
de septiembre de 1987, 27 de mayo de 2009, 18 de enero de 2010, 14 de octubre
de 2021, 15 de junio de 2022 y 2 de febrero y 15 de diciembre de 2023).
3. En presente caso, la objeción expresada por el registrador es que, para concluir
que se trata de un testamento particional, debería comprender las operaciones de
cve: BOE-A-2024-22394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
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herederos forzosos o aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del
testador (artículo 1075 del Código Civil).
Como ha afirmado el Tribunal Supremo, esta partición no extingue la comunidad
hereditaria, sino que la evita; es un acto mortis causa que tiene eficacia a la muerte del
causante (vid. Sentencias de 4 de febrero de 1994, 21 de diciembre de 1998 y 26 de
enero de 2012, entre otras). Así, con la apertura de la sucesión y la aceptación de la
herencia, los herederos adquieren la propiedad de los bienes adjudicados, por lo que no
podrán reclamar judicialmente la división de la herencia (vid. artículo 782.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), pero sí que tienen legitimación activa para ejercitar la acción
reivindicatoria. Como consecuencia de la adquisición de la propiedad de los bienes
adjudicados, es el día del fallecimiento del causante cuando deben valorarse tales
bienes, pero sin que proceda compensación alguna entre los herederos por las
diferencias entre el valor de los bienes adjudicados por el testador y la cuota en que
aquellos hayan sido instituidos. Asimismo, los herederos adjudicatarios responderán
frente a terceros de las deudas del causante conforme a lo establecido en el
artículo 1084 del Código Civil.
Distintas de la partición hecha por el testador son las denominadas normas para la
partición o normas particionales, por las que aquél expresa su voluntad respecto de la
adjudicación de determinados bienes en pago de la cuota hereditaria de los herederos
en la partición que habrá de realizarse. En estos casos el título de adjudicación haría
tránsito de una pretendida partición del testador a una partición que deberán realizar
todos los herederos y no un solo grupo de ellos, teniendo en cuenta, eso sí, las normas
particionales del testador que son obligatorias y vinculantes en tanto en cuanto no
perjudiquen la legítima (vid. la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2009,
entre otras). Por ello, no se evita la existencia de la comunidad hereditaria y, mientras
esta no se extinga y se realice la partición con la realización de tales adjudicaciones
ordenadas por el testador, los herederos no adquieren el dominio de los respectivos
bienes concretos que se les adjudiquen. Asimismo, los bienes deberán valorarse al
tiempo de la partición (sin atender al valor que tuvieren en el momento del otorgamiento
del testamento o del fallecimiento) y habrá lugar a compensación entre los herederos por
las diferencias entre el valor de los bienes que se adjudiquen y la cuota en que aquellos
hayan sido instituidos.
Aunque las denominadas normas para la partición no están reguladas en el Código
Civil (a diferencia de los artículos 464-4.1 del Código Civil de Cataluña, 275 de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia y 368 del Código del Derecho
Foral de Aragón), existe una referencia a ellas en el artículo 786 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil al establecer respecto de las operaciones divisorias que haya de
realizar el contador que «si el testador hubiere establecido reglas distintas para el
inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de
ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos».
Para determinar si las disposiciones del testador comportan propiamente la partición
de la herencia o se trata, más bien, de normas particionales deben ser interpretadas
adecuadamente tales disposiciones.
En la interpretación del testamento debe atenderse especialmente al significado que
las palabras utilizadas tengan usualmente en el contexto del negocio o institución
concreta de que se trate. Y es lógico entender que las palabras que se emplean en la
redacción de un testamento autorizado por notario tienen el significado técnico que les
asigna el ordenamiento, puesto que preocupación –y obligación– del notario debe ser
que la redacción se ajuste a la voluntad del testador, en estilo preciso y observando la
propiedad en el lenguaje (cfr., por todas, la Resoluciones de este Centro Directivo de 25
de septiembre de 1987, 27 de mayo de 2009, 18 de enero de 2010, 14 de octubre
de 2021, 15 de junio de 2022 y 2 de febrero y 15 de diciembre de 2023).
3. En presente caso, la objeción expresada por el registrador es que, para concluir
que se trata de un testamento particional, debería comprender las operaciones de
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