III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22394)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138724

entregados por pacto lo que se dispone a realizar por la vía de la partición en virtud de
este testamento». A tal efecto, dispone lo siguiente:
– Según la cláusula primera, instituye herederas universales de toda su herencia, a
sus dos hijas, doña A. y doña J. C. R., y a sus nietas, doña S., doña M. y doña C. F. C.,
hijas de su fallecida hija doña M. A.; y añade lo siguiente:
«El testador dispone la partición de sus bienes entre dichas cinco asignadas
herederas, del siguiente modo:
A su hija doña J. C. R., le atribuye los siguientes bienes, en pleno dominio: (…)
A su otra hija doña A. C. R., le atribuye la otra mitad indivisa de la vivienda dúplex
ubicada en calle (…)
Hace constar el testador que esta heredera fue la adjudicataria de una finca de (…)
m² de Sant Antoni, que le fue entrega en virtud de pacto sucesorio que se ha citado en el
expositivo III anterior, quedando compensado el valor de los bienes que se le atribuyen
en virtud de este testamento con el valor de los que ya ha recibido en vida, y en todo
caso habiendo quedado suficientemente cubierta su legítima.
Si bien, en virtud de dicho pacto, la heredera y adjudicataria, estaba dispensada de
su obligación de colacionar dicha finca, el testador revoca dicha dispensa, y por la
presente dispone que se proceda a la colación del mismo, ello además en consideración
a que:
Dicha entrega por la vía del pacto sucesorio se realizó al precisarse un título público
para inmatricular la finca, que hasta este momento no estaba inscrita; y siendo que
además el testador tenía pretensión de efectuar adjudicaciones y entregas en vida a las
demás herederas, en las mismas condiciones, si bien no ha llevado a cabo dichas
entregas, por lo que su hija A. es la única que ha percibido en vida bienes hereditarios.
– A su nieta doña C. F. C. le atribuye los siguientes bienes, en pleno dominio: (…)
– A su nieta doña M. F. C. le atribuye los siguientes bienes, en pleno dominio: (…)
– Y a su nieta doña S. F. C. le atribuye los siguientes bienes, en pleno dominio: (…)
(…) Tercera. El remanente de la herencia, o cualquier otro bien no especificado
anteriormente, será atribuido a dichas cinco herederas designadas, en proporción de una
tercera parte cada una de las dos hijas del testador, y una novena parte cada una de las
tres nietas del testador (…).»
b) Otorgan la escritura las herederas doña S., doña M. y doña C. F. C., y se
adjudican las fincas en la forma ordenada en el testamento (por lo que se refiere a las
fincas referidas en la calificación, valoradas las tres en la misma cantidad).
No intervienen doña A. M. ni don B.–J. M. M. M.
En la misma escritura se hace referencia al pacto sucesorio reseñado por el
causante en su testamento y se añade que el 19 de enero de 2017, mediante la escritura
que también se reseña, otorgó pacto sucesorio con entrega actual de bienes, "en virtud
del cual en virtud se realizó disposición de bienes en concepto de disposición a título
singular como anticipo a los derechos legitimarios que correspondían a Doña J. C. R., en
su herencia futura y por consiguiente con imputación a legítima y en cuanto excediese de
la misma con cargo o imputación a la parte de libre disposición de su herencia y en
concepto equivalente al de institución ex re certa como título sucesorio mortis causa,
manifestando expresamente su voluntad de subsistencia de cualesquiera actos de última
voluntad otorgados con anterioridad, quedando subsistente su eficacia".
b) El registrador de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, a
su juicio, es necesaria la intervención de las herederas doña A. y doña J. C. R., pues la
partición de la herencia por el testador no es completa. Añade que, para concluir que el
referido testamento fuese un testamento particional, debería estar comprendido en éste
todo el proceso relativo a su sucesión mortis causa y a dicha partición de herencia, la

cve: BOE-A-2024-22394
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Núm. 262