III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22394)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138723
y enajenarlos y gravarlos por cualquier título; podrá asimismo pagar la legítima en dinero,
aunque no lo hubiere en la herencia, salvo disposición en contrario del testador o
instituyente.
2. El obligado al pago de legítima deberá soportar la afección real legitimaria sobre
todos los bienes a él adjudicados por herencia, donación o heredamiento”.»
V
El registrador de la Propiedad de Ibiza número 4, don Álvaro Esteban Gómez, emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo mediante escrito de 30 de mayo
de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 667, 675, 687, 715, 743, 763, 767, 773, 774, 780, 786, 789,
792, 793, 831, 1003, 1056, 1057, 1060, 1070, 1074, 1075, 1079, 1080, 1084 y 1281
a 1289 del Código Civil; 18, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 464-4.1 del Código Civil de
Cataluña; 275 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; 368 del
Código del Derecho Foral de Aragón; 81 del texto refundido de la compilación del
derecho civil de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de
septiembre; 782.1 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 81.a) del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1951, 6 de febrero
de 1958, 9 de junio de 1962, 18 de diciembre de 1965, 9 de noviembre de 1966, 5 de
octubre de 1970, 8 de mayo de 1979, 24 de marzo de 1983, 29 de enero de 1985, 10 de
febrero y 21 de julio de 1986, 15 de febrero de 1988, 8 de marzo de 1989, 31 de
diciembre de 1992, 7 de septiembre de 1993, 4 de febrero de 1994, 30 de enero, 24 de
abril y 29 de diciembre de 1997, 7 de septiembre y 21 de diciembre de 1998, 8 de marzo
de 1999, 17 de febrero de 2000, 24 de enero de 2003, 15 de julio de 2006, 29 de enero
y 4 noviembre de 2008, 22 de mayo de 2009, 18 de marzo y 2 de noviembre de 2010, 26
de enero de 2012, 6 de junio de 2014 y 29 de marzo de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de marzo de 1981, 25 de
septiembre de 1987, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre
de 2004, 26 de junio de 2007, 27 de mayo de 2009, 18 de enero de 2010, 1 de agosto
de 2012, 14 de marzo y 18 de octubre de 2013, 8 de enero y 30 de abril de 2014, 9, 22
y 29 de junio, 13 de julio y 19 de octubre de 2015, 26 de mayo, 5 de julio y 26 de octubre
de 2016, 19 de abril, 26 de junio y 20 de julio de 2017, 16 de mayo de 2018 y 1 de
marzo, 5 y 26 de abril, 20 de junio, 3 de julio y 23 de octubre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020, 18
de febrero, 18 de marzo y 14 de octubre de 2021, 26 de enero y 15 de junio de 2022, 2
y 7 de febrero, 16 de marzo, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023 y 11 de junio
de 2024.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
«manifestación y aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el
testador», otorgada el 27 de febrero de 2024, con las siguientes circunstancias
relevantes:
a) En el testamento que sirve de base a las adjudicaciones formalizadas, otorgado
el 18 de diciembre de 2014, el causante –fallecido el 2 de agosto de 2022– manifiesta
que ha otorgado un pacto sucesorio con transmisión de bienes, en virtud de la escritura
otorgada el 28 de febrero de 2014 que reseña y «Además, en virtud del pacto sucesorio
instituyó herederas a las mismas personas que más adelante se designan en este
testamento, hoy si bien se reservó la Facultad de disponer del resto de los bienes no
cve: BOE-A-2024-22394
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138723
y enajenarlos y gravarlos por cualquier título; podrá asimismo pagar la legítima en dinero,
aunque no lo hubiere en la herencia, salvo disposición en contrario del testador o
instituyente.
2. El obligado al pago de legítima deberá soportar la afección real legitimaria sobre
todos los bienes a él adjudicados por herencia, donación o heredamiento”.»
V
El registrador de la Propiedad de Ibiza número 4, don Álvaro Esteban Gómez, emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo mediante escrito de 30 de mayo
de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 667, 675, 687, 715, 743, 763, 767, 773, 774, 780, 786, 789,
792, 793, 831, 1003, 1056, 1057, 1060, 1070, 1074, 1075, 1079, 1080, 1084 y 1281
a 1289 del Código Civil; 18, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 464-4.1 del Código Civil de
Cataluña; 275 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; 368 del
Código del Derecho Foral de Aragón; 81 del texto refundido de la compilación del
derecho civil de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de
septiembre; 782.1 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 81.a) del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1951, 6 de febrero
de 1958, 9 de junio de 1962, 18 de diciembre de 1965, 9 de noviembre de 1966, 5 de
octubre de 1970, 8 de mayo de 1979, 24 de marzo de 1983, 29 de enero de 1985, 10 de
febrero y 21 de julio de 1986, 15 de febrero de 1988, 8 de marzo de 1989, 31 de
diciembre de 1992, 7 de septiembre de 1993, 4 de febrero de 1994, 30 de enero, 24 de
abril y 29 de diciembre de 1997, 7 de septiembre y 21 de diciembre de 1998, 8 de marzo
de 1999, 17 de febrero de 2000, 24 de enero de 2003, 15 de julio de 2006, 29 de enero
y 4 noviembre de 2008, 22 de mayo de 2009, 18 de marzo y 2 de noviembre de 2010, 26
de enero de 2012, 6 de junio de 2014 y 29 de marzo de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de marzo de 1981, 25 de
septiembre de 1987, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre
de 2004, 26 de junio de 2007, 27 de mayo de 2009, 18 de enero de 2010, 1 de agosto
de 2012, 14 de marzo y 18 de octubre de 2013, 8 de enero y 30 de abril de 2014, 9, 22
y 29 de junio, 13 de julio y 19 de octubre de 2015, 26 de mayo, 5 de julio y 26 de octubre
de 2016, 19 de abril, 26 de junio y 20 de julio de 2017, 16 de mayo de 2018 y 1 de
marzo, 5 y 26 de abril, 20 de junio, 3 de julio y 23 de octubre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020, 18
de febrero, 18 de marzo y 14 de octubre de 2021, 26 de enero y 15 de junio de 2022, 2
y 7 de febrero, 16 de marzo, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023 y 11 de junio
de 2024.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
«manifestación y aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el
testador», otorgada el 27 de febrero de 2024, con las siguientes circunstancias
relevantes:
a) En el testamento que sirve de base a las adjudicaciones formalizadas, otorgado
el 18 de diciembre de 2014, el causante –fallecido el 2 de agosto de 2022– manifiesta
que ha otorgado un pacto sucesorio con transmisión de bienes, en virtud de la escritura
otorgada el 28 de febrero de 2014 que reseña y «Además, en virtud del pacto sucesorio
instituyó herederas a las mismas personas que más adelante se designan en este
testamento, hoy si bien se reservó la Facultad de disponer del resto de los bienes no
cve: BOE-A-2024-22394
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Núm. 262