III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22394)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138719
herederos, legitimarios, legatarios de parte alícuota y, en su caso, los legatarios de cosa
específica respecto del objeto de su legado.
A este dato se ha de añadir, que, para concluir que el testamento otorgado por don
B. C. T. fuese un testamento particional, debería estar comprendido en el mismo, todo el
proceso relativo a su sucesión mortis causa y a dicho partición de herencia, la cual
comprendería las operaciones de inventario, avalúo de bienes, determinación del pasivo
de la herencia, fijación de haberes y adjudicación de bienes, pues de lo contrario, no
sería un testamento particional sino que, tal testamento contendría normas o reglas
particionales, siendo criterio de este registrador de la propiedad que, en el presente
caso, se estaría ante este último supuesto, es decir, el testamento otorgado por don B.
C. T. contiene normas particionales ordenadas por el mismo que se deben cumplir y
respetar, pero no es un testamento particional porque, de la calificación de su contenido,
no resulta que ordenara nada relativo al pasivo de la herencia, lo que no es baladí
porque se debe recordar el aforismo, que, antes que heredar es pagar.
En consecuencia, teniendo presente que la determinación y fijación del pasivo de la
herencia del finado es competencia de todas las coherederas, y, en la escritura calificada
cuya inscripción se pide al Registro de la Propiedad no intervienen las hijas del causante,
doña A. y doña J. C. R., es necesario que, en escritura pública ante notario, las antes
nombradas y las otras tres coherederas, doña S., doña M. y doña C. F. C., procedan a la
fijación del pasivo de la herencia de don B. C. T. para practicar la inscripción solicitada en
el Registro de la Propiedad a favor de estas tres últimas coherederas, la cual, a juicio y
criterio de este registrador de la propiedad habría sido posible, dada la vecindad civil del
testador, ibicenca y la naturaleza de la legítima en Ibiza y Formentera, de legítima pars
valoris bonorum si, el testamento calificado incluyera además la fijación del pasivo de la
herencia de don B. C. T., practicándose la inscripción en el Registro de la Propiedad a
favor de doña S., doña M. y doña C. F. C., pero gravadas con la afección real legitimaria
a favor de doña A. y doña J. C. R.
Por todo lo cual, se resuelve suspender la inscripción siendo el defecto subsanable.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículos 14, 15, 18, 20 de la Ley
Hipotecaria, 76, 78, 85 del Reglamento Hipotecario, 675, 1057 y 1058 del Código Civil.
Contra esta calificación (…)
Prorrogado el asiento por un plazo de 60 días (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Álvaro Esteban Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Ibiza (Eivissa) 4 a día
veinte de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
«Silvia Núñez Sánchez, Registrador de la Propiedad, titular del Registro n.º 1 de
Palma de Mallorca, de conformidad a los artículos 18, 19 y 19.bis de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento emito la siguiente calificación registral sustitutoria de
conformidad a lo siguiente:
A.
Supuestos de hecho:
1. Con fecha 17 de abril del año en curso tuvo entrada, bajo el número 1301,
escritura de manifestación y aceptación de herencia realizada por el testador, ante el
notario de Ibiza, Don Miguel Ángel Rufas Abenoza, con el número 318 de su protocolo.
2. En dicha escritura notarial comparecen S., M. y C. F. C., nietas del causante don B. C. T.
cve: BOE-A-2024-22394
Verificable en https://www.boe.es
Solicitada por el notario autorizante de la escritura, don Miguel Ángel Rufas Abenoza,
calificación en aplicación del cuadro de sustituciones legalmente previsto, correspondió a
la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 1, doña Silvia Núñez
Sánchez, quien, el día 19 de abril de 2024, confirmó la calificación del registrador
sustituido, en los siguientes términos:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138719
herederos, legitimarios, legatarios de parte alícuota y, en su caso, los legatarios de cosa
específica respecto del objeto de su legado.
A este dato se ha de añadir, que, para concluir que el testamento otorgado por don
B. C. T. fuese un testamento particional, debería estar comprendido en el mismo, todo el
proceso relativo a su sucesión mortis causa y a dicho partición de herencia, la cual
comprendería las operaciones de inventario, avalúo de bienes, determinación del pasivo
de la herencia, fijación de haberes y adjudicación de bienes, pues de lo contrario, no
sería un testamento particional sino que, tal testamento contendría normas o reglas
particionales, siendo criterio de este registrador de la propiedad que, en el presente
caso, se estaría ante este último supuesto, es decir, el testamento otorgado por don B.
C. T. contiene normas particionales ordenadas por el mismo que se deben cumplir y
respetar, pero no es un testamento particional porque, de la calificación de su contenido,
no resulta que ordenara nada relativo al pasivo de la herencia, lo que no es baladí
porque se debe recordar el aforismo, que, antes que heredar es pagar.
En consecuencia, teniendo presente que la determinación y fijación del pasivo de la
herencia del finado es competencia de todas las coherederas, y, en la escritura calificada
cuya inscripción se pide al Registro de la Propiedad no intervienen las hijas del causante,
doña A. y doña J. C. R., es necesario que, en escritura pública ante notario, las antes
nombradas y las otras tres coherederas, doña S., doña M. y doña C. F. C., procedan a la
fijación del pasivo de la herencia de don B. C. T. para practicar la inscripción solicitada en
el Registro de la Propiedad a favor de estas tres últimas coherederas, la cual, a juicio y
criterio de este registrador de la propiedad habría sido posible, dada la vecindad civil del
testador, ibicenca y la naturaleza de la legítima en Ibiza y Formentera, de legítima pars
valoris bonorum si, el testamento calificado incluyera además la fijación del pasivo de la
herencia de don B. C. T., practicándose la inscripción en el Registro de la Propiedad a
favor de doña S., doña M. y doña C. F. C., pero gravadas con la afección real legitimaria
a favor de doña A. y doña J. C. R.
Por todo lo cual, se resuelve suspender la inscripción siendo el defecto subsanable.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículos 14, 15, 18, 20 de la Ley
Hipotecaria, 76, 78, 85 del Reglamento Hipotecario, 675, 1057 y 1058 del Código Civil.
Contra esta calificación (…)
Prorrogado el asiento por un plazo de 60 días (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Álvaro Esteban Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Ibiza (Eivissa) 4 a día
veinte de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
«Silvia Núñez Sánchez, Registrador de la Propiedad, titular del Registro n.º 1 de
Palma de Mallorca, de conformidad a los artículos 18, 19 y 19.bis de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento emito la siguiente calificación registral sustitutoria de
conformidad a lo siguiente:
A.
Supuestos de hecho:
1. Con fecha 17 de abril del año en curso tuvo entrada, bajo el número 1301,
escritura de manifestación y aceptación de herencia realizada por el testador, ante el
notario de Ibiza, Don Miguel Ángel Rufas Abenoza, con el número 318 de su protocolo.
2. En dicha escritura notarial comparecen S., M. y C. F. C., nietas del causante don B. C. T.
cve: BOE-A-2024-22394
Verificable en https://www.boe.es
Solicitada por el notario autorizante de la escritura, don Miguel Ángel Rufas Abenoza,
calificación en aplicación del cuadro de sustituciones legalmente previsto, correspondió a
la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 1, doña Silvia Núñez
Sánchez, quien, el día 19 de abril de 2024, confirmó la calificación del registrador
sustituido, en los siguientes términos: