III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22394)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22394

Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de
adjudicación parcial de herencia.

En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Rufas Abenoza, notario de Ibiza,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Ibiza número 4, don Álvaro Esteban
Gómez, a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por don Miguel Ángel Rufas Abenoza, notario de Ibiza,
el 27 de febrero de 2024, con número 318 de protocolo, con el título de «manifestación y
aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el testador», se formalizó
la aceptación y adjudicación parcial de la herencia causada por fallecimiento de don B.
C. T., con las circunstancias que se detallan en la calificación impugnada y los
fundamentos de Derecho de esta resolución.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Ibiza número 4, fue objeto de la siguiente calificación:
«Previa calificación del precedente documento, se suspende su inscripción por el
siguiente hecho:

1.º En el testamento calificado, como se ha expuesto, el testador nombra herederas
universales a sus dos hijas, doña A. y doña J. C. R., y sus nietas, doña S., doña M. y
doña C. F. C., hijas de su fallecida hija doña M. A.
En tal testamento, el testador establece unas cláusulas en las que “dispone la
partición de sus bienes entre dichas cinco designadas herederas del siguiente modo…”,
agregando en la cláusula Tercera que: “En el remanente de la herencia o cualquier otro
bien no especificado anteriormente, será atribuido a dichas cinco herederas designadas,
en proporción de una tercera parte cada una de las dos hijas del testador, y una novena
parte cada una de las tres nietas del testador”, siendo criterio de este registrador de la
propiedad que, a pesar de la claridad de los términos empleados por el testador en su
testamento, siendo su voluntad ley de sucesión mortis causa, la partición de la herencia
del mismo no es completa en virtud del testamento que nos ocupa, debiendo recordarse
en este punto de la exposición que, en la partición de la herencia deben intervenir los

cve: BOE-A-2024-22394
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Porque solicitándose la inscripción en el Registro de la Propiedad de las
adjudicaciones de bienes hereditarios a favor de doña S., doña M. y doña C. F. C. como
consecuencia de la apertura de la sucesión mortis causa de don B. C. T. y en méritos del
testamento otorgado el 18 de diciembre de 2014 ante la notaria de Ibiza doña María
Eugenia Roa Nonide, protocolo 2970, en el cual, el testador instituye como herederas
universales a sus hijas doña A. y doña J. C. R. y a sus nietas, las citadas doña S., doña
M. y doña C. F. C., y, teniendo en cuenta los siguientes datos relativos a esta calificación: