III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22392)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Igualada n.º 1, por la que se suspende una instancia privada en la que se solicita la cancelación de una anotación de embargo ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138702
3. Los principios de legitimación registral y de publicidad (artículos 97 LH,
artículo 38) determinan que los asientos del registro se presumen exactos mientras no se
demuestre lo contrario, así como quien pretenda instar la rectificación del registro,
necesitará el consentimiento del titular del derecho que se pretenda rectificar o la
oportuna resolución judicial (artículo 40 LH)
La presente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Esmeralda
Pascual Chércoles registrador/a de Registro Propiedad de Igualada 1 a día veinte de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la nota de calificación, doña S. L. M., en nombre y representación de
«Brothers Finance, S.L.», interpuso recurso –mediante la presentación del mismo título
que había sido objeto de presentación en el Registro de la Propiedad de Igualada
número 1–, alegando:
«Dice:
En Registro de la propiedad de Igualada existe una anotación de embargo a favor del
Ayuntamiento de Igualada sobre el pleno dominio de la finca con código registral
único 08087000189531 en reclamación de mil quinientos veintinueve euros y setenta y
ocho céntimos de euro de principal, recargos de apremio trescientos cinco euros y
noventa y cuatro céntimos de euro, intereses de demora cuatrocientos setenta y un
euros y ochenta y nueve céntimos de euro y reserva presupuestada para costas
doscientos ocho euros y setenta y un céntimos de euro, en total por la cantidad de dos
mil quinientos dieciséis euros y treinta y dos céntimos de euro, en méritos del expediente
administrativo de apremio número 11321838, instruido por el organismo de gestión
tributaria de la diputación de Barcelona contra la compañía mercantil Wenidon S.L.
La finca está inscrita en ese Registro de la propiedad con el número 19195 de
Igualada al folio 110, del libro 385 y tomo 1769.
Primera. Infracción del procedimiento legal. Nulidad de Pleno Derecho.
Que se ordenado embargado un importe de 1516,30 euros, derivado de expediente
administrativo de apremio reseñado (47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) pues se ha
procedido prescindiendo de un trámite esencial del procedimiento determinante de
indefensión.
Hasta este embargo que ahora se recurre quien suscribe no había recibido notación
alguna de los actos administrativos que están en su origen.
Que la Administración pública tiene perfecta constancia del domicilio del recurrente,
constando el domicilio correcto actual en los archivos administrativos (…)
Que por todo ello considero de todo punto inadmisible el error cometido en la
notificación efectuada.
Por tanto, y debido a todo ello, con anterioridad al embargo a través del banco, el
recurrente no ha recibido notificación alguna del procedimiento tratado.
De esta forma se ha privado a esta parte de la posibilidad de formular alegaciones y
proponer prueba en su descargo en relación con la infracción imputada y en su caso,
interponer los Recursos pertinentes, así como tampoco ha sido emplazada a efectuar el
abono de la sanción en período voluntario de pago, de forma que en este momento, y ya
en fase ejecutiva, ve incrementada la deuda con el de apremio, costas e intereses
devengados. Todo ello evidentemente con total desconocimiento de esta aparte y sin que
cve: BOE-A-2024-22392
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138702
3. Los principios de legitimación registral y de publicidad (artículos 97 LH,
artículo 38) determinan que los asientos del registro se presumen exactos mientras no se
demuestre lo contrario, así como quien pretenda instar la rectificación del registro,
necesitará el consentimiento del titular del derecho que se pretenda rectificar o la
oportuna resolución judicial (artículo 40 LH)
La presente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Esmeralda
Pascual Chércoles registrador/a de Registro Propiedad de Igualada 1 a día veinte de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la nota de calificación, doña S. L. M., en nombre y representación de
«Brothers Finance, S.L.», interpuso recurso –mediante la presentación del mismo título
que había sido objeto de presentación en el Registro de la Propiedad de Igualada
número 1–, alegando:
«Dice:
En Registro de la propiedad de Igualada existe una anotación de embargo a favor del
Ayuntamiento de Igualada sobre el pleno dominio de la finca con código registral
único 08087000189531 en reclamación de mil quinientos veintinueve euros y setenta y
ocho céntimos de euro de principal, recargos de apremio trescientos cinco euros y
noventa y cuatro céntimos de euro, intereses de demora cuatrocientos setenta y un
euros y ochenta y nueve céntimos de euro y reserva presupuestada para costas
doscientos ocho euros y setenta y un céntimos de euro, en total por la cantidad de dos
mil quinientos dieciséis euros y treinta y dos céntimos de euro, en méritos del expediente
administrativo de apremio número 11321838, instruido por el organismo de gestión
tributaria de la diputación de Barcelona contra la compañía mercantil Wenidon S.L.
La finca está inscrita en ese Registro de la propiedad con el número 19195 de
Igualada al folio 110, del libro 385 y tomo 1769.
Primera. Infracción del procedimiento legal. Nulidad de Pleno Derecho.
Que se ordenado embargado un importe de 1516,30 euros, derivado de expediente
administrativo de apremio reseñado (47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) pues se ha
procedido prescindiendo de un trámite esencial del procedimiento determinante de
indefensión.
Hasta este embargo que ahora se recurre quien suscribe no había recibido notación
alguna de los actos administrativos que están en su origen.
Que la Administración pública tiene perfecta constancia del domicilio del recurrente,
constando el domicilio correcto actual en los archivos administrativos (…)
Que por todo ello considero de todo punto inadmisible el error cometido en la
notificación efectuada.
Por tanto, y debido a todo ello, con anterioridad al embargo a través del banco, el
recurrente no ha recibido notificación alguna del procedimiento tratado.
De esta forma se ha privado a esta parte de la posibilidad de formular alegaciones y
proponer prueba en su descargo en relación con la infracción imputada y en su caso,
interponer los Recursos pertinentes, así como tampoco ha sido emplazada a efectuar el
abono de la sanción en período voluntario de pago, de forma que en este momento, y ya
en fase ejecutiva, ve incrementada la deuda con el de apremio, costas e intereses
devengados. Todo ello evidentemente con total desconocimiento de esta aparte y sin que
cve: BOE-A-2024-22392
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