III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22392)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Igualada n.º 1, por la que se suspende una instancia privada en la que se solicita la cancelación de una anotación de embargo ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138701
En el historial de la finca en cuestión, registral número 19.195 de Igualada, resultan
practicados los siguientes asientos:
– Inscripción 5.ª, practicada el día veintiocho de mayo de dos mil siete, aportación a
favor de la compañía mercantil Wenidon, S.L. en virtud de una escritura autorizada el día
veintidós de marzo de dos siete, ante el Notario de Barcelona, don Juan José de Palacio
Rodríguez (prot. 393), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.
– Anotación preventiva de Embargo administrativo, letra A, a favor de l’Ajuntament
d’Igualada, practicada en fecha treinta de julio de dos mil catorce, prorrogada en fecha
cuatro de junio de dos mil dieciocho y nuevamente prorrogada en fecha ocho de abril de
dos mil veintidós, en méritos de Expediente administrativo número 11321838 contra el
titular registral Wenidon, SL (Principio de tracto sucesivo) por lo cual se pudo practicar la
anotación preventiva.
– Inscripción 6.ª, practicada el día diez de abril de dos mil dieciocho, de aportación a
favor de la compañía Brothers Finance, S.L., actual titular de la finca, en virtud de una
escritura autorizada en Barcelona, el día veinticinco de julio de dos mil catorce, por el
notario don Marco Antonio Alonso Hevia (prot. 1378), debidamente inscrita en el Registro
Mercantil de Barcelona.
En consecuencia:
1. No se puede cancelar la anotación preventiva por caducidad porque no ha
pasado el plazo previsto en el artículo 86 de la LH, plazo que se cuenta desde la fecha
de la anotación. Cuatro años prorrogables por periodos de igual duración máxima,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga se presente antes de la caducidad
del asiento.
2. No se puede tampoco cancelar por nulidad del Asiento, porque se requiere
resolución firme conforme al artículo 75 de la LH.
cve: BOE-A-2024-22392
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de practicarse esta última inscripción 6.ª, ya constaba anotada en
este Registro de la Propiedad de Igualada número 1, la anotación preventiva de embargo
letra A, a favor del Ayuntamiento de Igualada, como carga anterior y preferente. Esta
Anotación, al tiempo de practicarse la mencionada inscripción estaba a punto de
caducar, tan solo faltaban unos 3 meses para ello; sin embargo, tal caducidad no tuvo
lugar, al presentarse oportunamente el Mandamiento de prórroga.
El nuevo adquirente por tanto se ve afectado en virtud del Principio de Prioridad
Registral por las cargas anteriores y preferentes al momento de inscribirse su título en el
Registro de la Propiedad.
Caso de que el título de dicho adquirente fuere anterior a la diligencia de embargo
que dio lugar a la anotación preventiva letra A podría ejercitar una tercería de mejor
derecho, pero en el presente caso, la fecha de la diligencia de es de quince de julio de
dos mil catorce y la del título de adquisición por aportación es de veinticinco de julio de
dos mil catorce, y por tanto posterior.
Posteriormente, esta anotación fue prorrogada, en fecha cuatro de junio de dos mil
dieciocho, antes del vencimiento de la anotación, y nuevamente prorrogada el ocho de
abril de dos mil dieciocho, o sea, antes del vencimiento de la primera prorroga.
La anotación se practicó correctamente porque se instruyó un expediente
administrativo de ejecución contra el titular registral que tenía inscrita la finca a su favor.
(Principio de tracto sucesivo).
Las prórrogas de la anotación se practicaron correctamente, porque se cumplía el
requisito esencial de que la anotación preventiva estuviera vigente (no caducada)
Resulta del todo intrascendente que la finca haya pasado a un tercer adquirente y no
pertenezca al ejecutado, porque la prórroga surte efectos “extunc” o “hacia atrás”, es
decir, desde la fecha de la anotación misma, respecto de los terceros adquirentes. Tal
tercero adquirente (Brothers Finance, S.L.) adquirió la finca afecta a un procedimiento de
ejecución administrativo, y la prórroga supone tan solo que tal afección continua vigente.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138701
En el historial de la finca en cuestión, registral número 19.195 de Igualada, resultan
practicados los siguientes asientos:
– Inscripción 5.ª, practicada el día veintiocho de mayo de dos mil siete, aportación a
favor de la compañía mercantil Wenidon, S.L. en virtud de una escritura autorizada el día
veintidós de marzo de dos siete, ante el Notario de Barcelona, don Juan José de Palacio
Rodríguez (prot. 393), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.
– Anotación preventiva de Embargo administrativo, letra A, a favor de l’Ajuntament
d’Igualada, practicada en fecha treinta de julio de dos mil catorce, prorrogada en fecha
cuatro de junio de dos mil dieciocho y nuevamente prorrogada en fecha ocho de abril de
dos mil veintidós, en méritos de Expediente administrativo número 11321838 contra el
titular registral Wenidon, SL (Principio de tracto sucesivo) por lo cual se pudo practicar la
anotación preventiva.
– Inscripción 6.ª, practicada el día diez de abril de dos mil dieciocho, de aportación a
favor de la compañía Brothers Finance, S.L., actual titular de la finca, en virtud de una
escritura autorizada en Barcelona, el día veinticinco de julio de dos mil catorce, por el
notario don Marco Antonio Alonso Hevia (prot. 1378), debidamente inscrita en el Registro
Mercantil de Barcelona.
En consecuencia:
1. No se puede cancelar la anotación preventiva por caducidad porque no ha
pasado el plazo previsto en el artículo 86 de la LH, plazo que se cuenta desde la fecha
de la anotación. Cuatro años prorrogables por periodos de igual duración máxima,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga se presente antes de la caducidad
del asiento.
2. No se puede tampoco cancelar por nulidad del Asiento, porque se requiere
resolución firme conforme al artículo 75 de la LH.
cve: BOE-A-2024-22392
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de practicarse esta última inscripción 6.ª, ya constaba anotada en
este Registro de la Propiedad de Igualada número 1, la anotación preventiva de embargo
letra A, a favor del Ayuntamiento de Igualada, como carga anterior y preferente. Esta
Anotación, al tiempo de practicarse la mencionada inscripción estaba a punto de
caducar, tan solo faltaban unos 3 meses para ello; sin embargo, tal caducidad no tuvo
lugar, al presentarse oportunamente el Mandamiento de prórroga.
El nuevo adquirente por tanto se ve afectado en virtud del Principio de Prioridad
Registral por las cargas anteriores y preferentes al momento de inscribirse su título en el
Registro de la Propiedad.
Caso de que el título de dicho adquirente fuere anterior a la diligencia de embargo
que dio lugar a la anotación preventiva letra A podría ejercitar una tercería de mejor
derecho, pero en el presente caso, la fecha de la diligencia de es de quince de julio de
dos mil catorce y la del título de adquisición por aportación es de veinticinco de julio de
dos mil catorce, y por tanto posterior.
Posteriormente, esta anotación fue prorrogada, en fecha cuatro de junio de dos mil
dieciocho, antes del vencimiento de la anotación, y nuevamente prorrogada el ocho de
abril de dos mil dieciocho, o sea, antes del vencimiento de la primera prorroga.
La anotación se practicó correctamente porque se instruyó un expediente
administrativo de ejecución contra el titular registral que tenía inscrita la finca a su favor.
(Principio de tracto sucesivo).
Las prórrogas de la anotación se practicaron correctamente, porque se cumplía el
requisito esencial de que la anotación preventiva estuviera vigente (no caducada)
Resulta del todo intrascendente que la finca haya pasado a un tercer adquirente y no
pertenezca al ejecutado, porque la prórroga surte efectos “extunc” o “hacia atrás”, es
decir, desde la fecha de la anotación misma, respecto de los terceros adquirentes. Tal
tercero adquirente (Brothers Finance, S.L.) adquirió la finca afecta a un procedimiento de
ejecución administrativo, y la prórroga supone tan solo que tal afección continua vigente.