III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22408)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138779
minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones
o con entidades de derecho privado y automatizando en lo posible la comunicación de
llamadas a revisión a los titulares de los vehículos.
En aras de los objetivos de mejora de la seguridad vial y de la seguridad de los
titulares de los vehículos, la JCT ha suscrito en diversas ocasiones convenios para
impulsar las obligaciones o deberes de los FIR de vehículos en las distintas normativas
de seguridad, homologación, vigilancia del mercado y acreditación respecto de los
productos puestos en el mercado.
El último convenio con el mismo objeto que el presente se suscribió en fecha de 18
de noviembre de 2002 con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y
Camiones (ANFAC).
Octavo.
El presente convenio busca la mejora en los procesos de comunicación de las
llamadas a revisión para garantizar la solución de los problemas acaecidos por la
presencia de vehículos no seguros en el mercado.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración
General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o
directores de dichos organismos públicos.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, la JCT decide suscribir el presente
convenio con los distintos FIR para facilitar los procesos de comunicación a los titulares
de vehículos en las campañas de seguridad con las denominadas «llamadas a revisión»
y con el beneficio que supone la utilización de los datos contenidos en el Registro de
Vehículos de la JCT.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio busca la integración de las campañas de seguridad
gestionadas por los fabricantes/importadores/representantes (en adelante, FIR) en el
Registro de Vehículos para una mejora en la gestión de las mismas y en la capacidad de
ser atendidas por los titulares de los vehículos afectados.
Para llevar a cabo esa integración, es necesario regular y proteger la cesión de datos
de carácter personal que la JCT realizará a los FIR, y que permitirá a éstos remitir
comunicaciones a los titulares de los vehículos afectados para informarles del
procedimiento de subsanación de la llamada a revisión.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
La JCT facilitará las especificaciones del sistema electrónico de comunicación entre
el FIR y el Registro de Vehículos.
La JCT comunicará al FIR o a quien éste delegue los datos a suministrar, acordados
en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta, de los
titulares de los vehículos afectados por las llamadas a revisión que consten como activos
en el Registro de Vehículos.
Tercera. Compromisos del FIR de vehículos.
Mediante este convenio el FIR se compromete a comunicar telemáticamente al
Registro de Vehículos de la JCT las llamadas a revisión de los vehículos y la información
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138779
minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones
o con entidades de derecho privado y automatizando en lo posible la comunicación de
llamadas a revisión a los titulares de los vehículos.
En aras de los objetivos de mejora de la seguridad vial y de la seguridad de los
titulares de los vehículos, la JCT ha suscrito en diversas ocasiones convenios para
impulsar las obligaciones o deberes de los FIR de vehículos en las distintas normativas
de seguridad, homologación, vigilancia del mercado y acreditación respecto de los
productos puestos en el mercado.
El último convenio con el mismo objeto que el presente se suscribió en fecha de 18
de noviembre de 2002 con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y
Camiones (ANFAC).
Octavo.
El presente convenio busca la mejora en los procesos de comunicación de las
llamadas a revisión para garantizar la solución de los problemas acaecidos por la
presencia de vehículos no seguros en el mercado.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración
General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o
directores de dichos organismos públicos.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, la JCT decide suscribir el presente
convenio con los distintos FIR para facilitar los procesos de comunicación a los titulares
de vehículos en las campañas de seguridad con las denominadas «llamadas a revisión»
y con el beneficio que supone la utilización de los datos contenidos en el Registro de
Vehículos de la JCT.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio busca la integración de las campañas de seguridad
gestionadas por los fabricantes/importadores/representantes (en adelante, FIR) en el
Registro de Vehículos para una mejora en la gestión de las mismas y en la capacidad de
ser atendidas por los titulares de los vehículos afectados.
Para llevar a cabo esa integración, es necesario regular y proteger la cesión de datos
de carácter personal que la JCT realizará a los FIR, y que permitirá a éstos remitir
comunicaciones a los titulares de los vehículos afectados para informarles del
procedimiento de subsanación de la llamada a revisión.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
La JCT facilitará las especificaciones del sistema electrónico de comunicación entre
el FIR y el Registro de Vehículos.
La JCT comunicará al FIR o a quien éste delegue los datos a suministrar, acordados
en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta, de los
titulares de los vehículos afectados por las llamadas a revisión que consten como activos
en el Registro de Vehículos.
Tercera. Compromisos del FIR de vehículos.
Mediante este convenio el FIR se compromete a comunicar telemáticamente al
Registro de Vehículos de la JCT las llamadas a revisión de los vehículos y la información
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.