III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22408)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138778

vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad
puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.
Quinto.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo
prioritario de la JCT, es el estado en que se encuentran los vehículos, pero no es menos
importante el correcto desempeño de los elementos, componentes o sistemas utilizados
en la fabricación o durante la vida útil de los vehículos, remolques y semirremolques que
puedan afectar a la seguridad vial.
Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para
garantizar la responsabilidad de los FIR en la fabricación de los vehículos y establecer
mejoras en los procesos de comunicación de las denominadas «llamadas a revisión» de
los vehículos.
Para tal objetivo, la JCT propone una mejora en el flujo de información de las
llamadas a revisión fundamentada en la digitalización y en el refuerzo de la figura del
Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.
La accesibilidad a una información transparente a través de un sistema multicanal
permitirá al ciudadano un mejor mantenimiento durante la vida útil del vehículo.
Sexto.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar
como procedimiento común y no especial la tramitación electrónica de los
procedimientos administrativos («en el entorno actual, la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin
papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los
principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también refuerza las garantías de los interesados»).
En esta línea argumentativa, podemos encontrar en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la obligatoriedad de ciertos sujetos a relacionarse de forma electrónicas
con las distintas Administraciones Públicas. A su vez, busca promocionar la
comunicación electrónica de las personas físicas con las Administraciones Públicas.
Los distintos trámites y funciones desarrolladas por la JCT necesitan la participación
de otras Administraciones Públicas para los cuales se requieren procesos de
comunicación entre las mismas mediante medios electrónicos y así lo disponen los
principios generales dispuestos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público: «Las Administraciones Públicas se relacionarán
entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes
a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los
sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los
datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de
servicios a los interesados».

Los convenios para el intercambio de información que se suscribieron en el pasado
por la JCT y diferentes entidades dedicadas a la protección de los intereses de los FIR
de vehículos deben responder a esta promoción de la Administración electrónica
recogida en las leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de fecha de 1 de octubre. Estos
convenios, pese a haber supuesto un importante avance en su momento, han quedado
superados por los actuales medios técnicos que implican una mejora en la logística de
los procedimientos administrativos y es conveniente suscribir nuevos convenios que
faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados,

cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.