III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22408)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138777
Artículo 4.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben
informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no
sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de
provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su
naturaleza, sus condiciones de duración y las personas a las que van destinados. La
facilitación de esta información no eximirá del cumplimiento de los demás deberes
establecidos en la presente disposición».
Artículo 5.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Los distribuidores actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los
requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y
exposición de los productos».
Artículo 26.5 del Reglamento 858/2018 (UE), de 30 de mayo:
«5. La autoridad de homologación denegará la concesión de la homologación de
tipo UE si considera que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica
independiente que cumple los requisitos aplicables, presenta, no obstante, un riesgo
grave para la seguridad o puede ser gravemente perjudicial para el medio ambiente o la
salud pública. En ese caso, remitirá inmediatamente a las autoridades de homologación
de los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente detallado en el que se
motive su decisión y se aporten pruebas de sus constataciones».
Los FIR de vehículos no disponen de limitaciones en su derecho a pertenecer a
asociaciones de vehículos representativas de los intereses comunes de los fabricantes,
salvo las dispuestas en la normativa; en especial, las referidas a la protección de datos
de carácter personal, seguridad y vigilancia de los productos del mercado.
Tercero.
Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre
seguridad general de los productos:
«1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es
seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en
España que fijen los requisitos de salud y seguridad».
Cuarto.
El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro
de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para
interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros
datos, habrán de consignarse las características técnicas de los mismos, así como las
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel
nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos
seguros en el mercado.
Por lo tanto, cuando se detectan anomalías en los vehículos que pueden incidir en la
seguridad vial, los FIR proceden a localizar a los titulares de los vehículos para subsanar
el defecto de forma gratuita («llamadas a revisión»). La localización de los titulares, en
numerosas ocasiones, no puede realizarse a partir de los ficheros que mantienen los
FIR, concesionarios, talleres u otros agentes del sector, ya que se ven afectados por los
posibles cambios de domicilio o titularidad de los vehículos.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138777
Artículo 4.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben
informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no
sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de
provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su
naturaleza, sus condiciones de duración y las personas a las que van destinados. La
facilitación de esta información no eximirá del cumplimiento de los demás deberes
establecidos en la presente disposición».
Artículo 5.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Los distribuidores actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los
requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y
exposición de los productos».
Artículo 26.5 del Reglamento 858/2018 (UE), de 30 de mayo:
«5. La autoridad de homologación denegará la concesión de la homologación de
tipo UE si considera que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica
independiente que cumple los requisitos aplicables, presenta, no obstante, un riesgo
grave para la seguridad o puede ser gravemente perjudicial para el medio ambiente o la
salud pública. En ese caso, remitirá inmediatamente a las autoridades de homologación
de los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente detallado en el que se
motive su decisión y se aporten pruebas de sus constataciones».
Los FIR de vehículos no disponen de limitaciones en su derecho a pertenecer a
asociaciones de vehículos representativas de los intereses comunes de los fabricantes,
salvo las dispuestas en la normativa; en especial, las referidas a la protección de datos
de carácter personal, seguridad y vigilancia de los productos del mercado.
Tercero.
Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre
seguridad general de los productos:
«1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es
seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en
España que fijen los requisitos de salud y seguridad».
Cuarto.
El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro
de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para
interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros
datos, habrán de consignarse las características técnicas de los mismos, así como las
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel
nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos
seguros en el mercado.
Por lo tanto, cuando se detectan anomalías en los vehículos que pueden incidir en la
seguridad vial, los FIR proceden a localizar a los titulares de los vehículos para subsanar
el defecto de forma gratuita («llamadas a revisión»). La localización de los titulares, en
numerosas ocasiones, no puede realizarse a partir de los ficheros que mantienen los
FIR, concesionarios, talleres u otros agentes del sector, ya que se ven afectados por los
posibles cambios de domicilio o titularidad de los vehículos.