III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22408)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138780

necesaria para gestionar su difusión por medios electrónicos a los titulares de los
vehículos.
Además, también se compromete a comunicar telemáticamente al Registro de
Vehículos de la JCT la información de los vehículos que han cumplido con la llamada a
revisión de manera que su vehículo ya no está afectado por ese riesgo a la seguridad
vial.
Cuarta. Medios utilizados para el suministro de información.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos se estará a lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración dependiendo de si nos encontramos
ante una persona física o jurídica.
En tal sentido, los FIR de vehículos presentan generalmente la forma de persona
jurídica, lo que determina su obligación de comunicarse con las diferentes
Administraciones Públicas por medios telemáticos para la realización de cualquier
trámite en los diferentes procedimientos administrativos.
Para la optimización del proceso de llamadas a revisión, el FIR quedará sometido a
las instrucciones que reciba de la JCT para la comunicación de los datos que van a
constituir la llamada a revisión (campaña, oleada o «rellamada») y así impedir que los
datos trasladados sean aplicados con un fin distinto al que figura en este convenio.
De este modo, la JCT determinará las medidas, medios y nivel de seguridad
correspondientes para que el FIR puede realizar la correspondiente llamada a revisión al
Registro de Vehículos o los procesos que estimen oportunos la JCT para una correcta
ejecución del convenio.
Será responsabilidad del FIR proporcionar los medios necesarios para adaptar su
actuación a la forma de comunicación determinada por la JCT.
Quinta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se generarán contraprestaciones entre las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos que asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio por parte de la JCT.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la JCT y otros dos nombrados por el FIR.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para
llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
convenio.

cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.