III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138808

7. En los carriles de circulación.
8. En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a
otros vehículos o el cruce de peatones.
9. Frente a los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad
reducida, obstaculizando su utilización normal.
10. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente
parado o estacionado.
11. En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios a
quienes vaya dirigidas.
12. Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales, y otras zonas
destinadas al uso exclusivo de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.
13. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para
el transporte público urbano e interurbano y taxi debidamente señalizadas y delimitadas.
14. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto
vehículos debidamente autorizados.
15. La que, sin estar incluida en los apartados anteriores, constituya un peligro u
obstaculice gravemente el tráfico de peatones y vehículos.
16. En sentido contrario al de la circulación, en general.
Artículo 11.

Estacionamientos.

1. En todos los lugares donde se prohíbe la parada conforme a lo descrito en el
apartado anterior.
2. En todos los lugares donde se prohíbe el estacionamiento según señalización
horizontal o vertical.
3. A menos de 2 metros del cantil del muelle.
4. Cuando se obstaculice el acceso o salida de personas a inmuebles o se impida
la utilización de la salida de vehículos de un inmueble debidamente señalizado.
5. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
6. En zona reservada para carga y descarga de mercancía, o para vehículos de
transporte público y/o colectivo que transporten personas que se dirijan a embarcar o
hayan procedido a desembarcar de embarcaciones que presten servicios comerciales en
los puertos, debidamente señalizada, en los días y horas en que está en vigor la reserva.
7. En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
8. En zona reservada para uso exclusivo de minusválidos, sin exhibir la
correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la correspondiente tarjeta, en
concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin
acompañar al titular.
9. En zona reservada para vehículos de servicio público u organismos oficiales.

cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que
no se encuentre en situación de detención o parada, siempre que la misma no sea
motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico.
De forma general, el estacionamiento de vehículos se regirá por las disposiciones
establecidas en la legislación vigente sobre tráfico, quedando limitado exclusivamente a
las zonas señalizadas a estos efectos, debiendo efectuarse de forma tal que permita la
correcta ejecución de las maniobras de entrada y salida al resto de usuarios de la vía,
permitiendo la mejor utilización del espacio restante y cuidando especialmente de su
colocación. El estacionamiento de un vehículo deberá efectuarse siempre fuera de la
calzada, en el lado derecho de ésta, a excepción de las vías de un único sentido, y
dejando libre la parte transitable del arcén, si lo hubiera.
Los conductores tendrán que estacionar su vehículo tomando todas las precauciones
adecuadas y suficientes para que no puedan ponerse en marcha espontáneamente ni
ser movidos por otras personas excepto usando violencia manifiesta.
Queda expresamente prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes: