III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138809

10. Excediendo de los límites del perímetro de la zona de estacionamiento
autorizado con señalización horizontal en el pavimento.
11. Por remolques o elementos similares de transporte sin vehículo portador, salvo
autorización expresa de esta Autoridad Portuaria.
12. En el arcén.
13. Sobre las aceras, plazas peatonales o zonas verdes de libre acceso,
especialmente en el caso de las motocicletas o ciclomotores, las cuales deberán
estacionar entre otros vehículos de forma que no impida el normal acceso a los mismos
ni dificultar la maniobra de salida.
14. En sentido contrario a la marcha de circulación.
15. En aquellos otros lugares que, sin estar expresamente incluido en los apartados
anteriores, constituya un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones,
vehículos o animales.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá delimitar zonas específicas
de reserva de estacionamiento a determinados usuarios o servicios, en aquellos casos
en los que el interés público lo exija, mediante la señalización correspondiente
perfectamente visible y sin que pueda inducir a error o confusión en cuanto a su
interpretación o vigencia.
Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de
transportes, carga y descarga de mercancía, colocación de equipos industriales o de
servicios, materiales de obra y similares, requerirán autorización administrativa previa de
esta Autoridad Portuaria, sujeta, en su caso a la autoliquidación de las tasas y tarifas
aplicables. La zona reservada deberá estar señalizada con discos de prohibición de
estacionamiento que delimiten la zona afectada de forma inequívoca.
El estacionamiento indebido prolongado más de veinticuatro horas, será considerado
un agravante de la sanción propuesta.
Artículo 12. Tránsito peatonal.

Artículo 13.

Bicicletas y vehículos de movilidad personal (VPM).

Queda expresamente prohibido el tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad
personal por la zona portuaria, tanto por los viales portuarios como por las aceras, sin
perjuicio del posterior desarrollo de carriles reservados al efecto.
Según la definición que, a estos efectos, se dispone en el apartado A «Definiciones»
del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de

cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es

Los peatones están obligados a transitar por las aceras, paseos y zonas peatonales
debidamente señalizadas, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas
de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad
reducida. Si la zona por la que se camina no tuviera aceras o existiese algún obstáculo y
fuese totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circulará lo más retirado posible
del borde de la calzada y a ser posible, de cara al tráfico.
Se deberá utilizar siempre y en todo caso los pasos de peatones señalizados
mediante la correspondiente marca vial, penetrando en la calzada cuando la distancia y
seguridad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad,
respetando las indicaciones de los semáforos para peatones en aquellos lugares que
dispongan de ellos así como las indicaciones de los agentes que se encuentren
regulando el tráfico, no penetrando en la calzada mientras las señales de éste permitan
la circulación de vehículos por ella.
Las personas con discapacidad que circulen en una silla de ruedas con o sin motor
serán considerados como un peatón, si bien, cuando la zona peatonal no esté adaptada
para una silla de ruedas, podrán transitar por el arcén o calzada, adoptando las debidas
precauciones.