III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138810
medidas urbanas de tráfico, en la reciente modificación introducida por Real
Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se considerarán vehículos de movilidad personal
aquellos con una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado,
exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad
máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/hora. Sólo pueden estar equipados con un
asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Se excluyen de esta
definición los Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín, los vehículos
concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los
vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos
incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Artículo 14.
Usos prohibidos en la zona portuaria.
Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación,
engrase, revisión, comprobación y demás operaciones similares de vehículos, asimismo,
que los garajes o talleres de reparación, de existir, estacionen sus vehículos en la vía
pública en espera de efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales.
Queda prohibida en la vía pública la venta ambulante, la práctica de labores de
aparcacoches y el reparto de publicidad.
Artículo 15. Transportes especiales.
a) Todos los transportes que superen los 3 metros de anchura o que su velocidad
de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo
piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el
mismo sentido de la circulación y delante del resto.
b) Deberán disponer de señales luminosas rotativas de día y de noche, distribuidas
de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal
de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
c) Solicitar a la Policía Portuaria la escolta del servicio correspondiente coordinando
día y hora. Dicho servicio supone la aplicación de la tarifa en vigor.
Artículo 16.
Retirada de vehículos de la vía pública.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá proceder a la retirada del vehículo
de la vía y a su traslado al depósito de vehículos habilitado a tal fin, en caso de urgencia
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Serán considerados transportes especiales aquellos que por su volumen o
dimensiones, características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen
las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan
en el Reglamento General de Vehículos y demás normas de aplicación.
En todo caso, en la zona de servicio del puerto, para los transportes especiales será
de obligado cumplimiento lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación y
demás normas de aplicación. Además, deberán comunicar a la oficina de servicio de la
Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, el paso por la zona
de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las autorizaciones de la
Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes. En caso de no ser
imprescindibles dichas autorizaciones, deberá contar con seguro e ITV en vigor, croquis
del vehículo y distribución de la carga, con expresión de la masa total, de la masa por
eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas en su carga,
declaración responsable del solicitante indicando que ha sido comprobado el itinerario
propuesto, verificando la viabilidad y seguridad del transporte así como la información
sobre vehículos piloto, en su caso.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138810
medidas urbanas de tráfico, en la reciente modificación introducida por Real
Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se considerarán vehículos de movilidad personal
aquellos con una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado,
exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad
máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/hora. Sólo pueden estar equipados con un
asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Se excluyen de esta
definición los Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín, los vehículos
concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los
vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos
incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Artículo 14.
Usos prohibidos en la zona portuaria.
Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación,
engrase, revisión, comprobación y demás operaciones similares de vehículos, asimismo,
que los garajes o talleres de reparación, de existir, estacionen sus vehículos en la vía
pública en espera de efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales.
Queda prohibida en la vía pública la venta ambulante, la práctica de labores de
aparcacoches y el reparto de publicidad.
Artículo 15. Transportes especiales.
a) Todos los transportes que superen los 3 metros de anchura o que su velocidad
de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo
piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el
mismo sentido de la circulación y delante del resto.
b) Deberán disponer de señales luminosas rotativas de día y de noche, distribuidas
de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal
de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
c) Solicitar a la Policía Portuaria la escolta del servicio correspondiente coordinando
día y hora. Dicho servicio supone la aplicación de la tarifa en vigor.
Artículo 16.
Retirada de vehículos de la vía pública.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá proceder a la retirada del vehículo
de la vía y a su traslado al depósito de vehículos habilitado a tal fin, en caso de urgencia
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Serán considerados transportes especiales aquellos que por su volumen o
dimensiones, características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen
las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan
en el Reglamento General de Vehículos y demás normas de aplicación.
En todo caso, en la zona de servicio del puerto, para los transportes especiales será
de obligado cumplimiento lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación y
demás normas de aplicación. Además, deberán comunicar a la oficina de servicio de la
Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, el paso por la zona
de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las autorizaciones de la
Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes. En caso de no ser
imprescindibles dichas autorizaciones, deberá contar con seguro e ITV en vigor, croquis
del vehículo y distribución de la carga, con expresión de la masa total, de la masa por
eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas en su carga,
declaración responsable del solicitante indicando que ha sido comprobado el itinerario
propuesto, verificando la viabilidad y seguridad del transporte así como la información
sobre vehículos piloto, en su caso.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas: