III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138811

inaplazable y de forma motivada. Se considerará que concurre urgencia inaplazable en
los siguientes casos:
a) Siempre que impida el normal desarrollo de la operativa portuaria, cause peligro
a la circulación de otros vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
público o deteriore el patrimonio público.
b) Cuando pueda presumirse su abandono conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 de esta Ordenanza.
c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
d) Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.
A título enunciativo pero no limitativo, se considerará que el estacionamiento de un
vehículo causa perturbación a la circulación de vehículos o de peatones, y, por tanto,
está justificada su retirada, en los siguientes casos:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause
grave perturbación o peligro a la circulación.
b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.
c) Cuando esté estacionado en plena calzada.
d) Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado en la zona del
extremo de las manzanas destinado a un paso para peatones o en un rebaje de la acera
para disminuidos físicos.
e) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la
vía.
f) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, obstaculizando la entrada de
acceso, dentro del horario autorizado para utilizarlo.
g) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, o de
reserva especial de espacio durante las horas de utilización.
h) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada.
i) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de
urgencia o seguridad.
j) Cuando esté estacionado en una reserva para minusválidos.
k) Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén,
refugio, paseo o zona señalizada para uso exclusivo de peatones, salvo autorización
expresa.
l) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que
accedan desde otra.
m) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.
n) Cuando un vehículo permanezca estacionado en zonas de estacionamiento
regulado o sectorizado sin colocar el distintivo que lo autoriza.
o) Cuando el vehículo carezca de placa o matrícula, o las mismas no estén
debidamente instaladas.
Se considerará que el estacionamiento de un vehículo causa perturbación al normal
desarrollo de la operativa portuaria, y por tanto, está justificada su retirada, en los
siguientes casos:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause
perturbación o peligro a las operaciones portuarias.
b) Cuando impida o dificulte las operaciones de amarrar o desamarrar buques o
embarcaciones.
c) Cuando impida la circulación de las pasarelas de embarque y desembarque de
pasaje.
d) Cuando impida o dificulte la apertura de los pontones de los buques.
e) Cuando impida u obligue a hacer maniobras a los vehículos, pasajeros o
mercancías que embarquen o desembarquen de los buques.

cve: BOE-A-2024-22413
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Núm. 262