III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138812

f) Cuando obstaculice, ocupe o impida la ocupación de cualquier otro tipo de
espacios que están habilitados para las operativas de tráfico portuario.
Artículo 17.

Desplazamiento de vehículos.

Esta Autoridad Portuaria podrá desplazar los vehículos de la vía pública, en los
siguientes casos:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto
público debidamente autorizado y previamente señalizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía
pública, o para labores de mantenimiento y de ejecución de trabajos de iniciativa de la
administración portuaria.
c) En caso de emergencia que justifique su retirada o desplazamiento con carácter
urgente.
d) Cuando esta Autoridad Portuaria, de acuerdo a su deber de colaboración con el
resto de administraciones públicas, sea requerida de manera justificada por el resto de
Agentes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) Causas de Fuerza Mayor.
Artículo 18.

Gastos por la retirada del vehículo.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como
consecuencia de la retirada del vehículo, incluidos los conceptos por utilización de grúa,
y su estancia en el Depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición del
recurso que le asista. El pago de dichos gastos no exime del abono de la sanción
correspondiente en su caso.
La recuperación del vehículo retirado comportará la acreditación documental de la
titularidad del vehículo o autorización acompañada de fotocopia del DNI del titular.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece y
toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se
encontraba, siempre que la grúa no haya iniciado el enganche del vehículo y hayan
perdido dos ruedas del mismo el contacto con el suelo. En dicho caso se procederá al
cobro del medio enganche.
La aprobación de las tarifas a cobrar por el servicio de retirada del vehículo se
determinará por el Consejo de Administración y se incluirá en el listado de Tasas y
Tarifas a publicar en el sitio web de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 19.

Vehículos abandonados.

a) Cuando permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el
mismo lugar o presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o les falten las placas de matriculación.
b) Cuando transcurra más de un mes desde que el vehículo haya sido retirado al
depósito por orden del personal de esta Autoridad Portuaria por estar indebidamente
estacionado en zonas comunes del puerto sin que este haya sido reclamado por su
propietario.

cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíbe el abandono de vehículos en la zona de servicio de los puertos de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Los vehículos abandonados podrán ser
retirados a los lugares previamente designados, por cuenta y riesgo del propietario,
quien para su retirada deberá abonar previamente el importe de los gastos ocasionados,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción
cometida.
Se presumirá que un vehículo ha sido abandonado en los casos siguientes: