III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138813
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá ordenar el traslado de los
vehículos abandonados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, previo requerimiento al titular, poseedor,
arrendatario o depositario del mismo, advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada
en el plazo de un mes, se procederá a dicho traslado. Si el propietario no fuese
conocido, o aun siéndolo, no hubiese podido llevarse a cabo la notificación en el último
domicilio conocido, el requerimiento se notificará en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A efectos del presente artículo, serán considerados también vehículos, los
industriales, la maquinaria, elementos auxiliares, contenedores, plataformas, y cualquier
otro medio que sirva para desplazar personas o mercancías.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este artículo los vehículos sujetos a
intervención judicial, si bien podrán ser trasladados por la Dirección a lugar designado
por ésta a tal efecto.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 20.
Competencia.
El Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) del texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es a quien corresponde la
incoación de este procedimiento.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en
sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2021, acordó delegar la competencia para
resolver expedientes sancionadores por la comisión de infracciones leves en la persona
del Presidente del organismo, siempre que el importe de la sanción propuesta sea igual
o inferior a seis mil (6.000) euros. Dicho acuerdo se hizo público mediante anuncio en el
«Boletín Oficial de Canarias» núm. 161, de 17 de agosto de 2021, en cumplimiento de la
normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Artículo 21. Responsabilidad.
a) En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones relativas
a la documentación reglamentariamente exigida, estado de conservación, condiciones de
seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos
periódicos.
b) Asimismo, el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será
responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el
vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable
del hecho.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese
designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite
que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres,
tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la
infracción administrativa que se impute a los menores.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza
recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138813
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá ordenar el traslado de los
vehículos abandonados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, previo requerimiento al titular, poseedor,
arrendatario o depositario del mismo, advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada
en el plazo de un mes, se procederá a dicho traslado. Si el propietario no fuese
conocido, o aun siéndolo, no hubiese podido llevarse a cabo la notificación en el último
domicilio conocido, el requerimiento se notificará en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A efectos del presente artículo, serán considerados también vehículos, los
industriales, la maquinaria, elementos auxiliares, contenedores, plataformas, y cualquier
otro medio que sirva para desplazar personas o mercancías.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este artículo los vehículos sujetos a
intervención judicial, si bien podrán ser trasladados por la Dirección a lugar designado
por ésta a tal efecto.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 20.
Competencia.
El Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) del texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es a quien corresponde la
incoación de este procedimiento.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en
sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2021, acordó delegar la competencia para
resolver expedientes sancionadores por la comisión de infracciones leves en la persona
del Presidente del organismo, siempre que el importe de la sanción propuesta sea igual
o inferior a seis mil (6.000) euros. Dicho acuerdo se hizo público mediante anuncio en el
«Boletín Oficial de Canarias» núm. 161, de 17 de agosto de 2021, en cumplimiento de la
normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Artículo 21. Responsabilidad.
a) En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones relativas
a la documentación reglamentariamente exigida, estado de conservación, condiciones de
seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos
periódicos.
b) Asimismo, el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será
responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el
vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable
del hecho.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese
designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite
que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres,
tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la
infracción administrativa que se impute a los menores.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza
recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: