III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138814
e) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no
tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por
el titular o el arrendatario a largo plazo.
f) Si la titularidad es de una empresa de arrendamiento de vehículos a corto plazo
será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el
conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular
establece esta Ordenanza. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de
los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las
infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
g) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo
caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los
reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias
afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
2. En los casos que sea necesario de conformidad con lo anteriormente expuesto y
en cumplimiento de la normativa portuaria y del texto refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se le otorgará al titular del vehículo infractor un
plazo de diez días (10) para identificar al conductor responsable de la infracción, en su
caso, aportando a los requeridos efectos el nombre y apellidos, domicilio a efectos de
notificaciones y documento nacional de identidad o análogo que lo identifique,
apercibiéndole de que, en caso de ser información no veraz o inexacta, la
responsabilidad será del titular del vehículo, en cualquier caso, respondiendo de ella de
igual forma que si se tratase del autor del hecho.
Artículo 22. Procedimiento.
1. Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades
que se prestan en él, la incoación del procedimiento sancionador y la adopción de
medidas de restauración del orden jurídico vulnerado se adecuarán a lo establecido en la
legislación de costas, sin otra peculiaridad que el órgano competente para acordarlas
será la Autoridad Portuaria. En todo caso, corresponde a ésta la adopción de las
medidas de restauración.
2. Los agentes de la Policía Portuaria deberán denunciar las infracciones que
observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Los
documentos formalizados por estos agentes y en los que, observándose los requisitos
legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba
de éstos salvo que se acredite lo contrario.
3. Los expedientes sancionadores se tramitarán con arreglo a las normas de
procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las siguientes
particularidades:
a) En las denuncias formuladas por hechos de circulación deberá constar la
identificación del vehículo con el que se hubiere cometido la supuesta infracción,
aportando la matrícula del vehículo y/o cualquier otro dato significativo conducente a su
correcta identificación, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación
circunstanciada del hecho, con la expresión del lugar, fecha y hora, así como los datos
de su número de identificación profesional.
b) Si no fuere posible identificar al denunciado en el acto, se recabarán estos datos
mediante la oportuna consulta a la Jefatura Central de Tráfico.
c) De forma general y siempre que fuere posible, las denuncias se entregarán al
infractor en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el apartado a). Los
boletines serán firmados por el denunciado, sin que la firma de este último implique
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138814
e) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no
tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por
el titular o el arrendatario a largo plazo.
f) Si la titularidad es de una empresa de arrendamiento de vehículos a corto plazo
será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el
conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular
establece esta Ordenanza. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de
los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las
infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
g) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo
caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los
reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias
afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
2. En los casos que sea necesario de conformidad con lo anteriormente expuesto y
en cumplimiento de la normativa portuaria y del texto refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se le otorgará al titular del vehículo infractor un
plazo de diez días (10) para identificar al conductor responsable de la infracción, en su
caso, aportando a los requeridos efectos el nombre y apellidos, domicilio a efectos de
notificaciones y documento nacional de identidad o análogo que lo identifique,
apercibiéndole de que, en caso de ser información no veraz o inexacta, la
responsabilidad será del titular del vehículo, en cualquier caso, respondiendo de ella de
igual forma que si se tratase del autor del hecho.
Artículo 22. Procedimiento.
1. Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades
que se prestan en él, la incoación del procedimiento sancionador y la adopción de
medidas de restauración del orden jurídico vulnerado se adecuarán a lo establecido en la
legislación de costas, sin otra peculiaridad que el órgano competente para acordarlas
será la Autoridad Portuaria. En todo caso, corresponde a ésta la adopción de las
medidas de restauración.
2. Los agentes de la Policía Portuaria deberán denunciar las infracciones que
observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Los
documentos formalizados por estos agentes y en los que, observándose los requisitos
legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba
de éstos salvo que se acredite lo contrario.
3. Los expedientes sancionadores se tramitarán con arreglo a las normas de
procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las siguientes
particularidades:
a) En las denuncias formuladas por hechos de circulación deberá constar la
identificación del vehículo con el que se hubiere cometido la supuesta infracción,
aportando la matrícula del vehículo y/o cualquier otro dato significativo conducente a su
correcta identificación, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación
circunstanciada del hecho, con la expresión del lugar, fecha y hora, así como los datos
de su número de identificación profesional.
b) Si no fuere posible identificar al denunciado en el acto, se recabarán estos datos
mediante la oportuna consulta a la Jefatura Central de Tráfico.
c) De forma general y siempre que fuere posible, las denuncias se entregarán al
infractor en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el apartado a). Los
boletines serán firmados por el denunciado, sin que la firma de este último implique
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262