III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138815
conformidad con los hechos que motiva la denuncia ni el inicio del expediente
sancionador, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado.
d) En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere o pudiere
hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
e) Las denuncias podrán no entregarse en el acto cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
– Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo
pueda originar riesgo para la circulación, en situación de gran intensidad de tráfico o
concurriendo elementos meteorológicos adversos que supongan un riesgo concreto.
– Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado sin la presencia del
conductor.
– Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación
y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
– Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control,
regulación o disciplina del tráfico, sea o no con ocasión del desarrollo de operativa
portuaria, y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
– Causa de fuerza mayor (pandemia, desastre natural, inclemencia climática, etc.).
4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado al
Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador mientras la Autoridad
judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración continuará el
expediente sancionador, teniendo en cuenta, en su caso, los hechos declarados
probados en la resolución del órgano judicial competente.
Artículo 23. Práctica de las notificaciones.
La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 24. Pago anticipado y reconocimiento de la responsabilidad.
Iniciado el procedimiento sancionador, el responsable de la infracción cometida podrá
realizar el pago voluntario de la cuantía de la sanción, siempre que no se haya dictado
resolución, aplicando una reducción del 20 % de su importe, cantidad a la que podrá
sumarse otro 20 % adicional de reducción si reconoce expresamente su responsabilidad
en los hechos denunciados.
La efectividad de estas reducciones está condicionada al desistimiento y renuncia de
manera expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción,
haya o no reconocido su responsabilidad, e implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada con objeto de la conducta
infractora o a la determinación de la indemnización por los datos y perjuicios causados
por la comisión de la infracción.
Recursos contra la imposición de sanciones.
Contra los acuerdos de imposición de sanciones dictados por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife o por el Presidente
en caso de delegación, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
administrativo recurrido en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación, de
conformidad con lo prevenido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138815
conformidad con los hechos que motiva la denuncia ni el inicio del expediente
sancionador, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado.
d) En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere o pudiere
hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
e) Las denuncias podrán no entregarse en el acto cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
– Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo
pueda originar riesgo para la circulación, en situación de gran intensidad de tráfico o
concurriendo elementos meteorológicos adversos que supongan un riesgo concreto.
– Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado sin la presencia del
conductor.
– Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación
y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
– Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control,
regulación o disciplina del tráfico, sea o no con ocasión del desarrollo de operativa
portuaria, y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
– Causa de fuerza mayor (pandemia, desastre natural, inclemencia climática, etc.).
4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado al
Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador mientras la Autoridad
judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración continuará el
expediente sancionador, teniendo en cuenta, en su caso, los hechos declarados
probados en la resolución del órgano judicial competente.
Artículo 23. Práctica de las notificaciones.
La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 24. Pago anticipado y reconocimiento de la responsabilidad.
Iniciado el procedimiento sancionador, el responsable de la infracción cometida podrá
realizar el pago voluntario de la cuantía de la sanción, siempre que no se haya dictado
resolución, aplicando una reducción del 20 % de su importe, cantidad a la que podrá
sumarse otro 20 % adicional de reducción si reconoce expresamente su responsabilidad
en los hechos denunciados.
La efectividad de estas reducciones está condicionada al desistimiento y renuncia de
manera expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción,
haya o no reconocido su responsabilidad, e implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada con objeto de la conducta
infractora o a la determinación de la indemnización por los datos y perjuicios causados
por la comisión de la infracción.
Recursos contra la imposición de sanciones.
Contra los acuerdos de imposición de sanciones dictados por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife o por el Presidente
en caso de delegación, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
administrativo recurrido en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación, de
conformidad con lo prevenido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la
cve: BOE-A-2024-22413
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Artículo 25.