III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138816
notificación de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8.3 y 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 26.
Infracciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se consideraran infracciones
administrativas de carácter leve las acciones y omisiones tipificadas en la presente
norma, y las que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 27.
Sanciones.
El artículo 306 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante prevé que las infracciones leves serán sancionadas con multas de
hasta 60.000 euros.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multa en la cuantía
expuesta en el anexo II de esta Ordenanza, que expresa el detalle de las conductas
infractoras y el importe en el que se concreta la sanción correspondiente. Estas cuantías
se han aplicado teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y de graduación que
imponen el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cuantía de las multas establecidas en el anexo podrá incrementarse en un 30 por
ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del
infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para
los demás usuarios de la vía, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor y al
criterio de proporcionalidad.
Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente
Ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y resultaren competencia de esta
Autoridad Portuaria por la titularidad de la vía en que se cometan y por la materia sobre
la que versen, serán sancionadas con arreglo a los criterios y cuantías establecidos esa
normativa.
Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones leves tipificadas en esta norma será
de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 del texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El plazo comenzará a contarse desde la total consumación de la conducta
constitutiva de la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un
procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
2. En el supuesto de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará
a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que
la infracción se consuma.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será también de un año y comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se
impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138816
notificación de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8.3 y 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 26.
Infracciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se consideraran infracciones
administrativas de carácter leve las acciones y omisiones tipificadas en la presente
norma, y las que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 27.
Sanciones.
El artículo 306 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante prevé que las infracciones leves serán sancionadas con multas de
hasta 60.000 euros.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multa en la cuantía
expuesta en el anexo II de esta Ordenanza, que expresa el detalle de las conductas
infractoras y el importe en el que se concreta la sanción correspondiente. Estas cuantías
se han aplicado teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y de graduación que
imponen el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cuantía de las multas establecidas en el anexo podrá incrementarse en un 30 por
ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del
infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para
los demás usuarios de la vía, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor y al
criterio de proporcionalidad.
Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente
Ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y resultaren competencia de esta
Autoridad Portuaria por la titularidad de la vía en que se cometan y por la materia sobre
la que versen, serán sancionadas con arreglo a los criterios y cuantías establecidos esa
normativa.
Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones leves tipificadas en esta norma será
de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 del texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El plazo comenzará a contarse desde la total consumación de la conducta
constitutiva de la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un
procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
2. En el supuesto de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará
a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que
la infracción se consuma.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será también de un año y comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se
impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
cve: BOE-A-2024-22413
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Artículo 28.