III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 138817

Daños y perjuicios a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a esta Autoridad
Portuaria, el órgano competente de ésta procederá a exigir al infractor la reposición a su
estado originario de la situación alterada y, en su caso, la indemnización por los daños y
perjuicios causados, mediante el correspondiente procedimiento de valoración de daños
o de trabajos.
Artículo 30. Inmovilización del vehículo.
La Policía Portuaria podrá proceder a la inmovilización de vehículos en las zonas de
aplicación de la presente ordenanza cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
1. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha. En
estos supuestos se deberá avisar a la Policía Portuaria para que autorice la
inmovilización del vehículo hasta la llegada de la grúa y proceda a su retirada para la
reparación del mismo.
2. En caso de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las
debidas condiciones de seguridad.
3. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor
resulten sensiblemente y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los
viajeros o por la colocación de los objetos transportados.
4. Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo
especialmente grave para la seguridad vial.
5. Cuando se aprecie que el conductor circula de forma manifiesta bajo los efectos
del alcohol y/o estupefacientes, en tanto se personen las autoridades competentes
requeridas para efectuar las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de
drogas en el organismo.
6. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique el personal de esta
Autoridad Portuaria y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias
que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha
Autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así
estuviere establecido.
Cuando el vehículo no esté correctamente estacionado y sea practicada la
inmovilización, ésta se efectuará en el lugar designado por el personal de esta Autoridad
Portuaria.
Disposición transitoria.
Los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta
Ordenanza se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el
momento de su iniciación, salvo que pudieran derivarse efectos más favorables para el
afectado con la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Esta Ordenanza estará condicionada a lo dispuesto en los diferentes Planes de
Protección del Puerto y de sus instalaciones portuarias, en especial a lo relativo a las
medidas adicionales establecidas en función de los cambios de nivel de protección,
pudiendo establecerse controles aleatorios y/o exhaustivos en las zonas de acceso
controlado o restringido.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real

cve: BOE-A-2024-22413
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Disposición adicional única.