III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138807

4. Circular en motocicleta o ciclomotor sin casco y demás elementos de protección
en las condiciones que establezca la normativa de tráfico, tanto el conductor como el
pasajero.
5. Circular en motocicleta o ciclomotor con un pasajero menor de doce años.
6. Circular en motocicleta o ciclomotor con un pasajero sin que éste vaya a
horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales, o vaya situado en lugar
intermedio entre el conductor y el manillar.
7. Circular en vehículo con menores de doce años situados en asientos delanteros
del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto, que podrá ser el
propio cinturón de seguridad del vehículo en caso de estatura igual o superior a 135 cm.
8. Circular con menores de tres años en asientos traseros del vehículo sin utilizar
sistemas de retención infantil homologados y adaptados a su talla y en peso, según la
normativa de tráfico aprobada a estos efectos.
9. Circular transportando un número de personas superior al de las plazas
autorizadas conforme la normativa reguladora en la materia.
10. Circular sin disponer de un sistema de frenado en las condiciones exigidas
reglamentariamente.
11. Circular marcha atrás una distancia superior a 200 metros.
12. Circular sin portar la señal obligatoria V-20, en el caso de cargas que
sobresalen de la proyección en planta del vehículo, o esté mal dispuesta conforme lo
regulado por la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos.
13. Circular transportando carga de granel sólido sin cubrir.
14. Circular en dirección contraria a la vía.
15. Circular realizando un cambio de sentido o de dirección en lugar no habilitado
para ello, en un cambio de rasante o rebasando una línea continua, sencilla o doble.
16. Realizar adelantamientos prohibidos, por la derecha, rebasando líneas
continuas sencillas o doble, utilizando carriles de uso exclusivo de vehículos pesados, o
carriles de giro obligatorio en dirección opuesta, o cualquier otro no permitido por la
legislación sobre tráfico y circulación de vehículos.
Artículo 10. Paradas.

1. En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal
existente.
2. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades
y en los túneles.
3. En los pasos de peatones.
4. En los carriles de acceso a un parking o parada de taxi, obstaculizando el
acceso.
5. En medianas, separadores, isletas y otros elementos de canalización del tráfico,
tanto de obra como horizontalmente señalizados.
6. En doble fila.

cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es

Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración
no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará
parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación, por las
operaciones portuarias, ni las ordenadas por los Agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, o en circunstancia de urgencia.
La parada o el estacionamiento de un vehículo deberá efectuarse siempre fuera de la
calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén, si lo
hubiera.
Los autocares de transporte de pasajeros de los buques, únicamente podrán dejar y
tomar viajeros en los lugares expresamente determinados por esta Autoridad Portuaria.
En estos casos, la parada no podrá exceder de quince minutos como máximo, salvo que
la señalización establezca un periodo de tiempo diferente.
Queda expresamente prohibida la parada en los casos y lugares siguientes: