III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138806
normas específicas de la correspondiente terminal y operación portuaria. En este sentido
constituye obligación ineludible, por parte de la empresa estibadora u operador logístico
que realice movimientos de vehículos considerados como mercancía, contar con un
seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes
riesgos.
Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la
Dirección General de Tráfico, según su clase y características, pudiendo ser sancionados
sus titulares en caso de carecer de cualquiera de estos documentos, o hallarse estos
caducados, prescritos o no conformes según disponga su correspondiente normativa
reguladora.
Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes, conduciendo con la diligencia y precaución necesarias
para no poner en peligro tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y resto de usuarios de la vía, debiendo cumplir en todo momento con las
prescripciones vigentes sobre tráfico, circulación y seguridad vial atribuibles. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de servicio del
puerto, bien sean abiertas, controladas o restringidas, acatarán en todo momento las
órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria, pudiendo ser
sancionados aquellos actos y omisiones que contravengan las instrucciones o
indicaciones dictadas por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Con carácter general se establece como límite máximo de velocidad de marcha, en
la totalidad de la zona portuaria de libre acceso, los 50/km hora, sin perjuicio de que la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en atención a las características
peculiares de las vías, o por causa de operaciones puntuales de la operativa portuaria,
pueda establecer otros límites, previa su expresa señalización.
Artículo 9. Control del vehículo y obligaciones del conductor.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus
vehículos, adoptando las precauciones necesarias para su seguridad, manteniendo
siempre su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención
permanente a la conducción, que garantice tanto su propia seguridad como la del resto
de los ocupantes del vehículo y los demás usuarios de la vía.
Especialmente, queda prohibido y serán sancionables las conductas especificadas,
observándose los criterios de responsabilidad contenidos en el artículo 21 de la presente
Ordenanza, descritas a continuación:
1. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido.
2. Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o
sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar
sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan
exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones
que tengan encomendadas.
3. Circular conductores y ocupantes de vehículos sin el cinturón de seguridad, a
excepción de aquellas personas provistas de certificado de exención por razones
médicas graves o discapacitadas o durante las maniobras de marcha atrás y
estacionamiento. Los conductores profesionales durante el servicio público a terceros, no
serán responsables del incumplimiento de esta obligación por parte de los ocupantes del
vehículo.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138806
normas específicas de la correspondiente terminal y operación portuaria. En este sentido
constituye obligación ineludible, por parte de la empresa estibadora u operador logístico
que realice movimientos de vehículos considerados como mercancía, contar con un
seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes
riesgos.
Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la
Dirección General de Tráfico, según su clase y características, pudiendo ser sancionados
sus titulares en caso de carecer de cualquiera de estos documentos, o hallarse estos
caducados, prescritos o no conformes según disponga su correspondiente normativa
reguladora.
Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes, conduciendo con la diligencia y precaución necesarias
para no poner en peligro tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y resto de usuarios de la vía, debiendo cumplir en todo momento con las
prescripciones vigentes sobre tráfico, circulación y seguridad vial atribuibles. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de servicio del
puerto, bien sean abiertas, controladas o restringidas, acatarán en todo momento las
órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria, pudiendo ser
sancionados aquellos actos y omisiones que contravengan las instrucciones o
indicaciones dictadas por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Con carácter general se establece como límite máximo de velocidad de marcha, en
la totalidad de la zona portuaria de libre acceso, los 50/km hora, sin perjuicio de que la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en atención a las características
peculiares de las vías, o por causa de operaciones puntuales de la operativa portuaria,
pueda establecer otros límites, previa su expresa señalización.
Artículo 9. Control del vehículo y obligaciones del conductor.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus
vehículos, adoptando las precauciones necesarias para su seguridad, manteniendo
siempre su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención
permanente a la conducción, que garantice tanto su propia seguridad como la del resto
de los ocupantes del vehículo y los demás usuarios de la vía.
Especialmente, queda prohibido y serán sancionables las conductas especificadas,
observándose los criterios de responsabilidad contenidos en el artículo 21 de la presente
Ordenanza, descritas a continuación:
1. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido.
2. Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o
sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar
sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan
exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones
que tengan encomendadas.
3. Circular conductores y ocupantes de vehículos sin el cinturón de seguridad, a
excepción de aquellas personas provistas de certificado de exención por razones
médicas graves o discapacitadas o durante las maniobras de marcha atrás y
estacionamiento. Los conductores profesionales durante el servicio público a terceros, no
serán responsables del incumplimiento de esta obligación por parte de los ocupantes del
vehículo.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262